Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 14 de Diciembre de 2018, expediente FCB 036527/2015/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
doba, 14 de diciembre de 2018.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BIANI, TERESITA
MERCEDES s/SIMULACION DOLOSA DE PAGO” (Expte. N° FCB
36527/2015/CA1), venidos a conocimiento de la S. A de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F., en contra de la resolución dictada con fecha 10 de septiembre de 2018, por el J. Federal de V.M., en cuanto dispuso:
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SOBRESEER a T.M.B., en orden al delito de “Simulación dolosa de pago” (art. 6 de la ley 24.769) en relación al Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los meses de enero,
febrero y marzo de 2014, por la suma de $79.708,24, por aplicación de la nueva ley 27.430 (art. 10) y en los términos de los arts. 335 y 336 inc. 3° del C.P.P.N. al no superar el monto presuntamente simulado por la ley referenciada, con la declaración que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado…FDO.
R.R.R.. JUEZ DE 1RA. INSTANCIA”.
Y CONSIDERANDO:
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Con fecha 10 de septiembre de 2018, el señor J. Federal de V.M. dictó la resolución cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente.
Para así resolver sostuvo que en función de la modificación del art. 10 de la Ley 24.769, la nueva Ley 27.430, subió las condiciones objetivas de punibilidad a “
…pesos quinientos mil ($ 500.000) por cada ejercicio anual en el caso de las obligaciones tributarias y la suma de Fecha de firma: 14/12/2018
Alta en sistema: 26/02/2019
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA MERCEDES
BIANI, TERESITA s/SIMULACION DOLOSA DE PAGO
(Expte. N° FCB
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA
36527/2015/CA1)
Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27362637#222920866#20181217092608511
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cien mil pesos ($ 100.000) por cada mes, en el caso de los recursos de la seguridad social…”. (v.fs. 152).
En función del principio de la ley penal más benigna, tal conducta quedaría por afuera de reproche penal, considerando que la misma no constituye delito.
En virtud de lo expuesto, dictó el sobreseimiento en la presente causa a favor de la encartada T.M.B. en razón de que la ley 27.430 modificatoria de la ley 24.769 -texto según ley 26.735-, en su título IX,
concerniente al Régimen Penal Tributario, ha elevado el tope establecido como condición objetiva de punibilidad para el delito de simulación dolosa de pago en relación al Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2014, por la suma total de pesos setenta y nueve mil setecientos ocho con veinticuatro centavos ($ 79.708,24), por aplicación de la nueva ley 27.430 (art. 10) y en los términos de los arts. 335 y 336
inc. 3°.
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En contra de dicho pronunciamiento, el F. Federal interpuso recurso de apelación con fecha 11
de setiembre de 2018. (fs. 155/157).
Así, el Ministerio Público F. expresó que conforme lo señalado por resolución PGN 18/18 de fecha 21
de febrero de 2018, resulta conveniente volver a adoptar la instrucción general impartida mediante resolución PGN 5/12,
para la reciente reforma de la ley penal tributaria (Ley 27.430) toda vez que la misma tiene similares características a la modificación oportunamente realizada por la ley 26.735. Cita jurisprudencia. Hace reserva del caso federal.
Fecha de firma: 14/12/2018
Alta en sistema: 26/02/2019
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.S.M., JUEZ MERCEDES s/SIMULACION
BIANI, TERESITA DE CÁMARA DOLOSA DE PAGO
(Expte. N° FCB
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA
36527/2015/CA1)
Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27362637#222920866#20181217092608511
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Ya ante esta Alzada el señor F. General con fecha 25.10.2018 informó según lo previsto por el art.
454 del CPPN (fs. 165/167vta.).
El F. General expresa que lo que constituye motivo de agravio es una cuestión esencialmente de naturaleza jurídica circunscripta a establecer la correcta interpretación y aplicación en este caso concreto de lo dispuesto en los arts. 18 de la CN, art. 9 de la CADH, 2
del CP 1° de la Ley 24.769 (modificado por la 27.430) y 336
inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación.
De modo de cómo se efectúe dicha interpretación,
dependerá en definitiva que nos encontremos ante un hecho punible o no punible.
El F. General dejando a salvo su criterio,
manifiesta que siguiendo las instrucciones impartidas por el Procurador General de la Nación interino en la resolución PGN 18/18 de fecha 21 de febrero de 2018, viene a solicitar la revocación de la resolución que dispone el sobreseimiento de la imputada. Ello así, porque en la citada resolución se dispuso la conveniencia de volver a adoptar la instrucción general impartida mediante resolución PGN 5/12, para la reciente reforma de la ley penal tributaria (Ley 27.430) toda vez que la misma tiene similares características a la modificación oportunamente realizada por la ley 26.735.
Así, refiere el F. General que en aquel momento el entonces Procurador General entendió que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna a la que se tiene derecho en virtud de las disposiciones de los arts. 9 de la CADH y 15 del PIDCYP, no consiste en la aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley Fecha de firma: 14/12/2018
Alta en sistema: 26/02/2019
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por...
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