Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Octubre de 2021, expediente FCB 004847/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 4847/2020/CA1

doba, 21 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BEVACQUA, VICTOR EDUARDO

S/. APROPIACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL, (ANSES)”

(Expte. Nº FCB 4847/2020/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A de esta Cámara Federal de Apelaciones de C. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F.F.N.° 1 de C., en contra de la resolución dictada con fecha 18.11.2020 por el Juzgado Federal Nº 1 de C., que dispuso: “I) DECLARAR extinguida la acción penal por prescripción, en favor de V.E.A.B., de condiciones personales ya referidas en autos, en orden al delito previsto y penado por el artículo 174 inc. 5 en función del art.

42 del Código Penal y art. 293 del C. Penal, en carácter de autor (art. 45 C.P.); y en consecuencia sobreseerlo (arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P.), por aplicación del art. 336 inc. 1º del C.P.P.N.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Arriban los presentes autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F.F.N.° 1 de C., en contra de la resolución cuyo fragmento dispositivo, ha sido transcripto precedentemente.

  2. El señor Juez Federal Nº 1 de C., al declarar extinguida la acción penal por prescripción en favor de V.E.A.B. y en consecuencia,

    dictar el sobreseimiento del nombrado en los términos del art. 336 inc. 1 del CPPN, tuvo en cuenta el delito más gravemente reprimido atribuido al nombrado –defraudación-,

    por tratarse de un único hecho con pluralidad de encuadramientos legales –concurso ideal-.

    Asimismo, sostuvo que, el tipo penal de defraudación Fecha de firma: 21/10/2021

    que se atribuye al nombrado debe ser conceptualizado como delito Alta en sistema: 22/10/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34730473#301880616#20211022100528829

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    instantáneo y de efectos permanentes, donde la consumación tiene lugar cuando el perjuicio patrimonial para la Administración pública ocurre, toda vez que el beneficio fue acordado o concedido.

    Al respecto expresó que habiéndose consumado el delito en cuestión al momento en que se produce la disposición patrimonial perjudicial, el cómputo de la prescripción debe iniciarse con la resolución o acuerdo que concede el beneficio previsional obtenido en forma indebida, el cual, conforme surge de las constancias de autos habría acaecido el 18.1.2011.

    Por todo ello, entendió el Juez Federal de primera instancia que habiendo transcurrido desde la fecha aludida, el plazo de 6 años, máximo de pena privativa de la libertad fijado por el delito previsto en el art. 174, inc. 5, del Código Penal,

    sin que haya operado causal interruptiva o suspensiva del curso de la prescripción, corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, dictar el sobreseimiento total del imputado V.E.A.B. respecto del hecho por el que fuera indagado, a tenor de lo dispuesto en el art. 336, inc. 1°, del CPPN.

  3. En contra de dicha resolución, con fecha 26.11.2020, el señor F.F.N.° 1 de C. interpuso recurso de apelación por disentir con la interpretación que realizó el Juez de primera instancia en cuanto a que el delito investigado sea de consumación instantánea.

    Por el contrario, el apelante entendió que la defraudación es de carácter continuado ya que su comisión se renueva mes a mes en tanto y en cuanto los beneficios irregularmente obtenidos se sigan percibiendo y perdure el estado de engaño en el que incurre ANSES como consecuencia de la consignación de datos falsos en los formularios presentados.

    Fecha de firma: 21/10/2021

    Alta en sistema: 22/10/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34730473#301880616#20211022100528829

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    En atención a ello, expresó el señor Fiscal Federal que la fecha que debería tenerse en cuenta como día de consumación del delito continuado el día 26 de abril de 2016, momento en que ANSES, mediante la resolución DIDT N°

    1255/16, dispuso la baja del beneficio al advertir la maniobra defraudatoria, razón por la cual la acción penal se encuentra aún vigente.

  4. En esta Instancia, con fecha 30.12.2020, en la oportunidad prevista por el art. 454 del CPPN y Acuerdo de Cámara Nº 276/2008, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó informe de agravios por escrito,

    ampliando los argumentos proferidos en ocasión de la interposición del recurso, los cuales obran en autos y a los que se remite por cuestiones de brevedad.

  5. Sentadas así y reseñadas las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la impugnación formulada. A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido por sorteo en autos:

    La señora Juez de...

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