Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Abril de 2022, expediente FTU 002894/2021/CFC001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 2894/2021/CFC1

REGISTRO NRO. 517/2022

Buenos Aires, 29 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H.,

asistidos por el Secretario actuante, reunidos para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FTU

2894/2021/CFC1.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, con fecha 17 de diciembre de 2021, resolvió

    confirmar la resolución del juez de grado de fecha 25

    de agosto de 2021 que dispuso: “DESESTIMAR la denuncia formulada por los abogados C.F.B. y S.O. de Arzuaga, quienes ejercen la defensa de S.O. de Arzuaga en la causa N°

    7782/2015/TO01, en contra de los integrantes del Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero, D..

    Abelardo ́

    Basbus, J.C.R. y E.L., conforme lo normado por el art. 180 tercer ́

    parrafo del C.P.P.N”.

  2. Contra ese pronunciamiento de la cámara a quo, interpusieron recurso de casación los doctores C.F.B. y S.O. en representación de S.D.O. de Arzuaga, denunciante en autos; el cual fue concedido el 24 de febrero de 2022.

    El denunciante indicó que la resolución de la Cámara es arbitraria, pues se omitió tratar agravios invocados por esa parte.

    El recurrente manifestó que “…los integrantes del TOF dejaron ver mediante actos concretos su postura, su parcialidad y su ́

    animadversion en contra de Olmedo de Arzuaga” en Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    tanto, a su entender, se violó lo que ordena el art.

    353 del Có

    digo Procesal Penal de la Nación (según ley 26.373).

    Alegó que el caso reviste una “…gravedad institucional tal que no podemos dejar de denunciarla.

    Pretender llevar a nuestro defendido a un nuevo juicio ́

    cuando aun existen recursos extraordinarios pendientes ́

    de resolucion, que nada mas y nada menos que definiran la situación del absuelto en debate oral y público en el año 2017, a los que se suman 18 años de proceso y el estado de salud (…), torna el accionar de los jueces denunciados como suficiente (…) para promover esta denuncia penal”.

    El impugnante peticionó que se haga lugar a su reclamo e hizo reserva del caso federal.

  3. Las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia efectuada por los abogados defensores de S.O. de Arzuaga en contra de los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, doctores A.B., J.C.R. y E.L..

    Los denunciantes consideraron que los magistrados incurrieron en los delitos de prevaricato,

    violación de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad (arts. 248, 249 y 269 del C.P.).

    Señalaron que Olmedo de A. se encuentra imputado en la causa nro. 7782/2015 y que el hecho concreto que dio lugar a la denuncia “…se dio cuando se nos notificó que se había puesto fecha para inicio de debate (sin audiencia preliminar) para el día 22 de febrero [de 2022]. Ante esto en fecha 18 de febrero de 2021 solicitamos mediante escrito la suspensión del debate argumentando, entre muchas otras cuestiones,

    que se encontraban pendientes de resolución varios recursos, entre ellos un recurso extraordinario que debía ser resuelto por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal”.

    Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FTU 2894/2021/CFC1

    Los denunciantes mencionaron que el tribunal proveyó “tener presente” el pedido, con lo que, a su ́ ́

    entender, se violaria la disposicion contenida en el ́ ́ ́

    art. 353 del Codigo Procesal Penal de la Nacion (segun Ley 26.373).

    Los presentantes recordaron que “…ante la tesitura del TOF, esta parte debió excitar la jurisdicción de la CSJN (en donde se encuentran 4

    recursos pendientes de resolución) y la Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV (en donde se encontraba recurso pendiente de resolución) y un nuevo pedido de suspensión informándole al TOF de estas presentaciones, a los fines que el TOF, tenga a bien dar el trámite ordinario a nuestra presentación”.

    Indicaron que dicha situación pone en evidencia una manifiesta parcialidad.

    Por último, indicaron que finalmente el tribunal suspendió la audiencia de debate fijada para el 22 de febrero del año 2022 ese mismo día.

    De la denuncia efectuada se le corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 180 del C.P.P.N., quien solicitó a los fines de expedirse que “…se requiera al Tribunal Oral de Santiago del Estero, ad effectum videndi, la causa caratulada Exte. N° 7782/2015 ‘A.D.I. y otros s/Homicidio agravado (art. 80 inc. 8),

    ́ ́

    privacion ilegitima de la...

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