Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Febrero de 2023, expediente CFP 005266/2021/CFC001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 5266/2021/CFC1

REGISTRO N° 80/23.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C. y M.H.B.,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 5266/2021/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “DENUNCIADO: B., OMAR NICOLAS

S/FALSO TESTIMONIO PRETENSO QUERELLANTE: BUSTOS,

A.F.; de la que RESULTA:

  1. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires, el 25 de abril de 2022,

    resolvió –en lo que aquí interesa-: “…

  2. RECHAZAR las nulidades introducidas por A. F. B.

  3. CONFIRMAR la resolución en todo en cuanto fuera materia de apelación…” (cfr. Sistema Informático Lex 100).

    Aquella decisión del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 3, el 21 de febrero de 2022, había dispuesto: “…

    I.A. las presentes actuaciones en los términos del artículo 180, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación y, en consecuencia, sobreseer a O.N.B., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, en orden a las conductas que se le imputaran,

    haciendo expresa mención de que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare (art. 336, inciso tercero, del Código Procesal Penal de la Nación).

  4. Incorpórese una copia de la presente resolución a las causas nro. 14216/2003 y 14925/2009,

    ambas del registro de este Tribunal…” (cfr. Sistema Informático Lex 100).

  5. Contra dicho pronunciamiento, A.F.B., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. C.H.M.,

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- con fecha 9 de mayo de 2022.

  6. Luego de reseñar brevemente los antecedentes de la causa, encauzó su presentación recursiva en el segundo supuesto del artículo 456 del CPPN.

    En lo medular, indicó que B. había incurrido en el delito de falso testimonio. Cuestionó

    sus declaraciones afirmando que se sustentaban en dichos de terceros, interesados en reforzar la prueba de los hechos que se le pretendían adjudicar en el Regimiento de Infantería nro. 6 de Mercedes, y no en vivencias reales por parte del nombrado.

    Explicó que la plataforma fáctica que el magistrado instructor tuvo por acreditada para el dictado del procesamiento respecto de oficiales de ese destacamento militar se encontraba siendo objeto de debate ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    2 de esta ciudad.

    En ese sentido, sostuvo que la desestimación de su denuncia y el sobreseimiento dictado respecto de B. se efectuó porque le resultaba “útil” al tribunal.

    Afirmó que el magistrado a cargo de la instrucción se limitó a confrontar los dichos del nombrado, prestados los días 6 y 8 de abril de 2021

    ante esa judicatura, y no advirtió que su denuncia abarcaba el delito de falso testimonio cometido durante la declaración que se prestó oportunamente ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 el 16 de abril de 2021.

    Expuso que la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones que confirmó la de grado prescindió de responder los agravios planteados y reiteró el yerro efectuado por el juez de instancia.

    Por otra parte, señaló que el sobreseimiento resultó prematuro, dado que no se dispuso ninguna medida de prueba ofrecida, las que fueron ignoradas Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    por el a quo. En ese sentido, remarcó que “no se quiso investigar”, puesto que no se llamó a ninguno de los 72 testigos que se ofrecieron ni tampoco se tuvo en cuenta el legajo personal perteneciente al Ejército del denunciado.

    Por último, se quejó de que el juez instructor haya prescindido de correrle vista al representante del Ministerio Público Fiscal, a los fines de que se expidiera en los términos del art. 180

    del CPPN, como así tampoco a la parte ahora recurrente.

    En ese sentido, explicó que el agente fiscal interviniente ante el Juzgado Federal nº 7 (el cual primigeniamente resultó desinsaculado para intervenir en las presentes actuaciones) se limitó a plantear la incompetencia y a solicitar que se declinara la intervención en favor del Juzgado Federal nº 3, mas no analizó ni se expidió acerca de los hechos denunciados ni del fondo de la cuestión.

    Solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación y se declarase la nulidad de la resolución impugnada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

    Hizo reserva del caso federal.

  7. En el término de oficina (arts. 465,

    cuarto párrafo y 466 del CPPN), la defensa de O.N.B. solicitó que se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto por el pretenso querellante o, en su defecto, se lo rechace.

    Luego, en la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo, y 468 del código de forma, la impugnante presentó breves notas, en las que se remitió en todos sus términos a los agravios y fundamentos desarrollados en el escrito de interposición del recurso de casación, por lo que solicitó que se le haga lugar, y se declare la nulidad de la resolución impugnada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento (cfr. Sistema Informático Lex 100).

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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  8. Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de estilo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C., G.M.H. y M.H.B.. Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

  9. En primer término, considero que el recurso de casación interpuesto por el pretenso querellante A.F.B. contra la confirmación del sobreseimiento dictado es formalmente admisible, toda vez que la resolución recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del CPPN),

    el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art. 460 del CPPN), los planteos efectuados se enmarcan en los motivos previstos por el art. 456 del CPPN y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual.

  10. Superado el examen de admisibilidad,

    estimo conducente realizar una reseña de los hechos.

    Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la presentación efectuada por A.F.B. a través de la cual denunció y formuló querella criminal contra O.N.B. por el delito de falso testimonio agravado, reiterado en dos oportunidades (arts. 55, 275 y 275, párrafo del CP).

    La causa se radicó primigeniamente ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 7 de esta ciudad cuyo titular, luego de correrle vista al representante del Ministerio Público Fiscal,

    resolvió –en concordancia con este último- declinar su competencia y remitirla a su par nº 3 en virtud de su vinculación con la causa 14216/2003 en trámite ante ese órgano judicial (art. 41 y ss. del CPPN).

    El señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 3, después de llevar a cabo un exhaustivo análisis, concluyó que no Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    obraban en el caso elementos que certifiquen la producción de ilícito penal alguno cuya producción pueda ser atribuida a O.N.B.,

    específicamente indicó que su declaración testimonial prestada ante esa judicatura entre los días 6 y 8 de abril del año 2021 resultó veraz en función de los hechos probados en el marco de la pesquisa efectuada en la causa 14216/2003.

    Para decidir de ese modo, puso foco en uno de los aspectos centrales de la denuncia interpuesta por B., consistente en la contradicción que el nombrado destacó entre los dichos vertidos por el testigo B. con relación al operativo por el cual se privó ilegalmente de la libertad a R.A.M.B. y P.O.M., quienes al día de hoy permanecen desaparecidos.

    En ese devenir, escrutó las declaraciones testimoniales de C. y B.G. -hijos de R.- y lo que surgía del legajo CONADEP 5647 y concluyó en la verosimilitud de lo manifestado por B. en lo que respecta a ese operativo y a la participación del Regimiento del Regimiento de Infantería Mecanizada nro. 6 de Mercedes en el accionar represivo desarrollado por esa unidad militar durante el transcurso de la dictadura militar que aconteció en nuestro país.

    Destacó la similitud existente entre lo expuesto por B. y lo sindicado por las víctimas y/o familiares de esta última, cuyas declaraciones obraban en la causa de mención, sobre todo en lo referente al modo y forma en que se ejecutaban.

    Seguidamente hizo mención a la existencia de un centro clandestino de detención y tortura al cual fueron derivadas provisoriamente algunas de las víctimas que fueron ilegalmente privadas de su libertad por personal de ese Regimiento.

    Ello -sostuvo el juez en el decisorio a la sazón confirmado por la Cámara a quo- pone en...

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