Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Junio de 2021, expediente CFP 7144/2020

Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 7144/2020/CA1

CCCF - Sala I

CFP 7144/2020/CA1

B., J.A. y Otro s/sobreseimiento

Juzgado Nº 11 – Secretaría Nº 22

CN° 60.228 - M.C.L.

Buenos Aires, 14 de junio de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. P.O., titular de la F.ía Federal N° 10, contra la resolución de fecha 31 de marzo del corriente año, a través de la cual el magistrado de grado decretó el sobreseimiento de J.A.B. y de S.C. en orden al hecho por el que fueron denunciados, en razón del art. 336 inciso 2 del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. Conforma el objeto procesal de la causa de marras la investigación acerca de presuntas irregularidades que giraron en torno al contrato n° 77/2016 de alquiler del inmueble ubicado en la Avenida de Mayo 1410, UF 14, de esta ciudad,

    suscripto el 27 de diciembre de 2016 con la finalidad de que allí

    funcionara un anexo a la sede central del Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y el Racismo (INADI), por J.A.B., como interventor de la institución desde diciembre del 2015 hasta marzo de 2017, y por otro lado, S.C., como propietaria del inmueble.

    En ese sentido, la pesquisa redunda sobre varias cuestiones: la nota TT 3.816 del Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN) para que se expida sobre el valor del alquiler del inmueble en cuestión, previo a la iniciación del expediente de contratación; la modificación de los requerimientos técnicos en el pliego de bases y condiciones, es decir, en un primer momento la dimensión del Fecha de firma: 14/06/2021

    Alta en sistema: 15/06/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    inmueble debía ser de 700 m2 y luego pasó a requerirse una de 180 a 300 m2; que el monto por el cual se adjudicó resultó ser superior al requerido en la afectación de gastos que se había realizado anteriormente; que la suma dineraria prevista para reacondicionar el inmueble era superior al valor del alquiler total; que únicamente se presentó S.C. como oferente, que el inmueble alquilado no era apto para el fin para el que se lo requería, y que tampoco había sido utilizado.

    Luego de considerar concluida la investigación, el juez de grado dispuso el sobreseimiento de los encartados, en tanto determinó que no se había cometido delito alguno.

  3. Al momento de manifestar su voluntad recursiva la impugnante señaló que la resolución dictada por el a quo era prematura toda vez que restaban medidas de prueba por realizar para, principalmente, “…esclarecer bajo qué circunstancias se gestó

    la decisión de efectuar la contratación, quiénes intervinieron en concreto y por qué motivo y en qué contexto se eligió tasar preliminarmente el inmueble de la Av. De Mayo 1410, UF 14, C.,

    y no otro, cuya titular, además, en ese entonces, no se encontraba inscripta como proveedora del estado”. Ello, entre otros cuestionamientos que serán analizados más adelante.

    En la oportunidad del art. 454 del C.P.P.N., el F. General mantuvo el recurso considerando acertadas las medidas de pruebas sugeridas por la Agente F..

    Por su parte, la defensa de B. no sólo rechazó la existencia de irregularidades en el procedimiento realizado, sino que también desvinculó a su pupilo, direccionando las posibles responsabilidades a los encargados de las áreas correspondientes que participaron del expediente administrativo. Además, criticó la actuación de la Oficina Anticorrupción, de la SIGEN y del Ministerio Público F., así como cuestionó las medidas de prueba requeridas en la apelación, por lo que, en definitiva, solicitó que se confirme el sobreseimiento y se proceda al...

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