Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 14 de Julio de 2022, expediente CFP 007366/2017/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 7366/2017/CA2

CFP 7366/17/CA2

B, C s/ sobreseimiento

Juzg. Fed. n° 2 – S.. n° 3.

Buenos Aires, 14 de julio de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. R.J.B. dijo:

I- El Tribunal expedirse sobre el recurso de apelación deducido por la representante del Ministerio Público Fiscal, contra la decisión que sobreseyó a C B por no haberse cometido el hecho que le fuera imputado (art.

336, inciso 2°, del Código Procesal Penal de la Nación).

II- El juez fundó el sobreseimiento en una situación que calificó como: “…de orfandad probatoria, sumada a los obstáculos invocados por las autoridades de Brasil para brindar la colaboración pendiente, la demora en las respuestas por parte de los países exhortados, la carencia de información imprescindible para establecer la procedencia de los fondos aplicados a los supuestos pagos de sobornos en Brasil –conforme lo sostenido por el personal colaborador de AFIP el tiempo transcurrido desde la fecha de presunta comisión de los hechos, el lapso transcurrido desde el inicio de las actuaciones –sin avizorarse siquiera mínimamente un término estimativo en el que podría definirse la situación procesal- y ante la posibilidad de que esta encuesta se convierta en una excursión de pesca en lo relativo a la investigación de los movimientos de las cuentas bancarias, ameritan adoptar una decisión al respecto”.

Por su parte, la acusadora pública reclamó la revisión del fallo, por considerar que el cierre del caso constituye una solución prematura, en la medida en que aún se aguardan los resultados de distintas diligencias de prueba oportunamente ordenadas y que restan producirse otras a fin de clarificar los alcances de los hechos denunciados.

Explicó que, con el fin de corroborar o descartar su hipótesis, pidió sostenidamente durante el curso de la investigación, medidas de prueba que fueron ordenadas por el juez. Sin embargo, varias de ellas no tuvieron,

a la fecha, respuesta y otras se estiman pendientes de disposición. Entre ellas,

señaló la necesidad de: (i) librar exhortos ampliatorios dirigidos a las autoridades de la República Federativa del Brasil tendientes a obtener pruebas, declaraciones e información relacionada a los hechos, reunida en procesos penales y administrativos, datos sobre las empresas integrantes del consorcio involucrado,

cuentas bancarias de la compañía y sus responsables; (ii) requerir similares Fecha de firma: 14/07/2022

Alta en sistema: 15/07/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

pedidos de colaboración dirigidos a la República Oriental del Uruguay, con el fin de obtener el detalle de operaciones de fondos de una cuenta vinculada a “T C T I

SACI”, con el objeto de averiguar si tuvieron eventuales beneficiarios relacionados a los hechos; (iii) ordenar a los colaboradores profesionales de la AFIP la realización de un informe de mayor profundidad que cuente con la totalidad de la información que habría de obtenerse; (iv) practicar una certificación de la causa CFP 12008/17 “T SA y otros s/ cohecho art. 258 bis” y del exhorto n° 16661/17, donde –según precisó- el objeto radicaría en eventos también vinculados a operaciones internacionales de “T” e incluso se habrían allanado sus oficinas en el país, secuestrándose documentación que podría resultar útil para la presente, lo que, eventualmente, podría llevar a un replanteo de la cuestión de conexidad que, tiempo atrás, fuera provisoriamente descartada.

Ante la Alzada, el defensor de C B, Dr. J.A.S.,

postuló la confirmatoria de la resolución mientras que el representante del Ministerio Público Fiscal se remitió a los argumentos de la recurrente.

Destacó: (a) la falta de indicio alguno que otorgue verosimilitud a la alegada participación de su asistido en los supuestos hechos de soborno; (b) la improcedencia de los cursos de acción que la fiscalía estimó

pendientes, por el tenor de las respuestas ya obtenidas y porque implicarían una suerte de “expedición de pesca”, como afirmó el juez; (c) el irrazonable período de tiempo que su asistido lleva sometido a proceso (con cita de mi voto en CFP

11766/09/CA7 del 2/6/22).

III- El repaso de las actuaciones exhibe que en octubre 2015 el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación informó sobre distintos casos de supuesto soborno internacional.

Como consecuencia de ello, la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos -Procelac, de la Procuración General de la Nación- comenzó una investigación preliminar en la que se constató

que el Juez brasileño S.M. (a cargo de la instrucción conocida como L.J. había llevado adelante un registro de las oficinas de T B y dispuesto la detención de su Director General. Finalmente, en mayo de 2017, presentó la denuncia que dio origen a esta causa.

Entonces, la fiscalía federal formuló su requerimiento en el que propuso investigar a los directivos de T A, presidida por C B. El objeto procesal se fijó en el supuesto pago trasnacional de sobornos, que su filial en la República Federativa de Brasil habría efectuado (junto con otras empresas con las que integraba un consorcio), a funcionarios públicos, con el objeto de lograr la adjudicación de la construcción de una central nuclear (en la ciudad de Angra Dos Reís, en el estado de Río de Janeiro).

Fecha de firma: 14/07/2022

Alta en sistema: 15/07/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 7366/2017/CA2

En los cinco años de la investigación llevada adelante por el titular del Juzgado Federal nro.2:

  1. Se libraron múltiples exhortos a Brasil, país que limitó su colaboración porque entendió que el delito había sido cometido en su territorio.

    Así hizo saber que si bien se dictó condena por el pago de sobornos, la sentencia no se dirigió contra el titular de T B ni tampoco en el fallo se hizo referencia a la central de la empresa en la Argentina; solo se informó que la firma fue sancionada en el ámbito administrativo.

  2. Se libraron rogatorias a la República Oriental del Uruguay y al Reino de España con el propósito de conocer las sociedades vinculadas al grupo económico.

  3. Se practicaron diligencias para contar con la información de los libros de la casa matriz en Argentina, de la Caja de Valores y de cuentas bancarias abiertas a nombre de la sociedad y de sus ejecutivos en otros países (en Uruguay, en los Estados Unidos de Norteamérica y en Trinidad y Tobago) a fin de determinar los movimientos de dinero entre las filiales. También, se requirió a la Unidad de Información Financiera los posibles reportes de operaciones sospechosas que pudieran haberse librado con relación a la firma y a las personas físicas vinculadas a ella.

  4. Se allanaron las oficinas de la empresa en nuestra ciudad y se secuestraron computadoras con la finalidad de encontrar comunicaciones que sostuvieran la denuncia.

  5. Se pidió la colaboración de expertos de la Administración Federal de Ingresos Públicos para la revisación de esa documentación y para que eventualmente recomendaran la realización de otras medidas.

    IV- Con todo, del amplio estudio de los estados contables,

    del detalle sobre los movimientos de las cuentas bancarias en diferentes países,

    de las operaciones de cambio informadas (por el Banco Central de la República Argentina, por la Caja de Valores y por la propia AFIP), de los consumos de las tarjetas de crédito, del análisis de los correos electrónicos obtenidos luego de allanamientos y de todas las demás pruebas, no surgió signo alguno de trasferencias monetarias, directivas, menciones, operaciones o cualquier otra actividad que resultara compatible con la hipótesis de un hecho delictivo pergeñado con intervención de personas radicadas en el país, vinculadas a la empresa T. Ello se desprende de las evaluaciones practicadas por los asistentes de la AFIP como por la Sección Análisis de Investigaciones Especiales de la Policía Federal Argentina.

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Alta en sistema: 15/07/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Y también, la actividad de la defensa suplió la falta de respuesta al exhortó librado y así permitió conocer la ausencia de registros de movimiento en la cuenta bancaria abierta por la firma T en el HSBC de la República Oriental del Uruguay.

    Además, las respuestas de las autoridades de la República Federativa de Brasil han reforzado el conocimiento acerca del alcance de las investigaciones que llevó adelante y de los hechos al confirmar que éstos tuvieron lugar en su propio territorio.

    De hecho, la fiscal recurrente tampoco ha logrado identificar ningún nuevo respaldo a la denuncia a partir de la cual se dio curso a la instrucción. Ni tampoco ha dado razón para respaldar su persistencia en propiciar nuevamente el libramiento de rogatorias al país vecino para que, esta vez, se pueda sortear el impedimento que adujeron sus autoridades para brindar su colaboración puesto que las aclaraciones que dice que debieran incluirse, ya han sido efectuadas previamente (ver, por ejemplo, el decreto del juez del 16/12/2019 que dispuso informar el objeto procesal de esta causa y las pruebas hasta entonces practicadas). Porque, en lo central, en la respuesta incorporada a la causa el 12 de octubre de 2021, los funcionarios brasileños ya han expresado que: “la responsabilidad penal de los directores de T

    B S.A. en relación con el soborno pagado a O L P da S, ya se encuentra investigada en Brasil, en el ámbito de la acción penal N°051092686.2015.4.02.5101 y...

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