Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 21 de Octubre de 2019, expediente CPE 000630/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 630/2019/CA1 Registro Interno N° 698/2019 “A.B. 9. S.A. SOBRE INFRACCION LEY 11.683”.

CPE 630/2019/CA1. Orden N° 32.599. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, Secretaría N° 17. Sala “A”.

mmc (imb)

Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representación de la A.F.I.P-D.G.

  1. a fs. 111/115 de este expediente contra la decisión obrante a fs. 106/108 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado a quo dispuso: “…confirmar parcialmente la resolución que viene apelada dejando sin efecto la clausura y confirmando la sanción de multa, la cual, […] se eleva a $3.000 (tres mil pesos)…”

    (la transcripción es una copia textual del original).

    La presentación de fs. 125/128 vta., por la cual la parte recurrente informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Las presentes actuaciones tuvieron origen como consecuencia del procedimiento del que da cuenta el acta de fs. 5 de este expediente, por la cual funcionarios del organismo recaudador dejaron constancia de haberse constituido el día 5 de octubre de 2017 en el local comercial perteneciente a la contribuyente A.B.S., sito en la calle B. d.

  2. N° 366 de esta ciudad, y haber verificado que la sociedad mencionada “…’no’ posee el alta del controlador fiscal en uso donde se visualizan ticket[s] emitidos por montos mayores a diez pesos con Código: PEL: Registro N° 0031639…” y que, por ende, “…el contribuyente emite ticket[s] mediante un controlador fiscal no habilitado…”.

    Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA #33549134#247282063#20191021134631045 Concretamente, por la consulta con las bases informáticas del organismo recaudador se pudo corroborar que la contribuyente que fue objeto de fiscalización por parte del fisco había tramitado la baja del único controlador fiscal habilitado que tenía declarado en el domicilio comercial del que se trata, el día 23 de junio de 2015 y que, desde esa fecha hasta la oportunidad en la cual se llevó a cabo el procedimiento descripto precedentemente -5 de octubre de 2017-, la contribuyente fiscalizada no contaba con un controlador fiscal habilitado en las formas exigidas por la reglamentación, circunstancia que fue subsanada cuatro (4) días después del procedimiento del que da cuenta el acta de infracción (confr. “Constancia de Alta Controlador Fiscal” e impresiones de pantalla de la base eFisco”

    obrantes a fs. 11 y 48/49 de este expediente).

    1. ) Por el suceso descripto por el considerando anterior, cuya materialidad actualmente no se encuentra controvertida, el juez administrativo aplicó a la contribuyente A.B. S.A. las sanciones de clausura de tres (3) días del establecimiento comercial mencionado y de multa de trescientos pesos ($ 300) por considerar a la conducta constatada como constitutiva de la infracción prevista por el art. 40, inc. “a”, de la ley 11.683, según el texto vigente al momento del hecho (confr. fs. 15/20 de este expediente).

      Aquella decisión fue apelada por la contribuyente a fs.

      22/29 de este expediente y fue confirmada por la resolución administrativa obrante a fs. 58/68 del mismo legajo.

    2. ) Agotada la vía administrativa y como consecuencia del recurso judicial interpuesto por la contribuyente sancionada, el juzgado a quo dictó la decisión que es objeto de revisión por la presente, mediante la cual se dejó sin efecto la clausura impuesta y se aumentó la multa...

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