Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 28 de Junio de 2019, expediente FLP 032553/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 32553/2019/CA1 Plata, 28 de junio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 32553/2019/CA1 (9304/I), caratulada:

AURIN S.R.L. s/ Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social

, procedente del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Z.; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 16/17 vta., por el F. Federal a cargo de la F.ía Federal N° 1 de Lomas de Z., doctor S.N.M., contra la resolución de fs. 12/15 vta., mediante la cual el juez a quo dispuso rechazar el requerimiento fiscal de instrucción obrante a fs. 11 y vta., efectuado en el marco de las presentes actuaciones, por no constituir delito los hechos denunciados, consistentes en la presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social de los empleados de la firma “AURIN S.R.L.”, relativos a los períodos de junio/2013 por la suma de $25.231,33; diciembre/2013 por la suma de $31.351,06; junio/2014 por la suma de $27.252,88; diciembre/2014 por la suma de $60.123,70 y junio/2015 por la suma de $70.711,67 (conf. art. 195 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación y art. 7 del Régimen Penal Tributario según ley 27.430).

    El recurso es motivado en el acto de su interposición, mantenido e informado en esta instancia por el F. General ante esta Cámara, doctor J.A.P. (v. fs. 21 y fs. 23/25 vta.).

  2. A través de los agravios esgrimidos, el F. en su recurso de apelación, entiende que no corresponde aplicar a los hechos de autos retroactivamente la ley 27.430 como ley penal más benigna, toda vez que el actual aumento de los montos mínimos introducidos tiene como objeto principal su actualización para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769, sin hacerse expresión alguna a un cambio de valoración social de las conductas tipificadas.

    Fundamenta su postura haciendo alusión a la Resolución PGN 5/12 la Resolución PGN 18/18, y al mensaje de elevación del proyecto de ley Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #33556580#238306996#20190701091209197 por parte del Poder Ejecutivo de la mentada ley 27.430. Finalmente hace reserva de recurrir a casación y del caso federal.

    En la oportunidad prevista por el...

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