Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 22 de Diciembre de 2023, expediente FCB 006911/2023/CA005

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 6911/2023/CA5

doba, 22 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “APOSTOLO, M. y otros s/concusiòn, abuso de autoridad y viol. deb.func.publ.

(art.248), exacciones ilegales, infracciòn art 256 bis - 1º

pàrrafo, prevaricato de los auxiliares de justicia (art.271) y prevaricato de los auxiliares de justicia (art.272)” (FCB 6911/2023/CA5) venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos con fecha 11.10.2023 por el doctor G.P. y con fecha 17.10.2023 por el doctor José

Nicolás Chumbita, Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de La Rioja, en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal de La Rioja con fecha 06.10.2023 en cuanto dispuso, en lo que aquí interesa: “I - Dictar auto de procesamiento, con prisión preventiva, en contra de M.R.A., DNI N° 21.403.420 por considerarlo autor de los delitos de concusión agravada (hecho n° 1) en concurso real con el tráfico de influencias (hecho n° 2) y prevaricato (hechos identificados con el n° 3, que a su vez concurren materialmente entre sí), en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (hecho n° 4), conforme los artículos 45, 54, 55, 248, 256 bis, 266, 267, 271 y 272 del Código Penal de la Nación; 306 del Código Procesal Penal de la Nación…. VII - Dictar auto de procesamiento, sin prisión preventiva, en contra de M.A.G., DNI N°

34.992.012, por ser partícipe necesario del delito de concusión agravada (artículos 45, 266, 267 y 268 del Código Penal de la Nación)…. VIII Dictar auto de procesamiento, sin prisión preventiva, en contra de A.A.B., DNI N° 24.779.710 como autora del Fecha de firma: 22/12/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37631354#394052612#20231222110450572

delito de cohecho activo agravado (artículos 45, 256 bis y 258 del Código Penal de la Nación)…”.

Y CONSIDERANDO:

I.C. surge de autos, con fecha 6 de octubre del 2023, el Juez Federal de la Rioja dispuso,

entre otras cuestiones, el procesamiento con prisión preventiva de M.R.A., y el procesamiento sin prisión preventiva de M.A.G. y A.A.B..

  1. Contra el decisorio anteriormente transcripto, con fecha 11 de octubre del 2023, el doctor G.P. –en ejercicio de la representación técnica de M.A.G. y A.A.B.- presentó

    digitalmente en tiempo y forma recurso de apelación tal como se desprende de la presentación obrante a fs. 936/939.

  2. Por su parte, el doctor J.N.C., Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de primera instancia de La Rioja –en ejercicio de la defensa de M.R.A.- presentó con fecha 17 de octubre del 2023 el recurso de apelación incorporado a fs.

    943/951.

    El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T.,

    dijo:

    1. Respecto al recurso de apelación interpuesto por el doctor J.N.C., y de manera preliminar, debe señalarse que corresponde a este Tribunal efectuar un análisis de las condiciones formales de admisibilidad de los recursos concedidos (art. 444 del CPPN).

      En esa tarea, se advierte que la presentación efectuada por el doctor C. en ejercicio de M.R.A., si bien ha sido efectuada ante el Juzgado dentro del plazo legalmente establecido para ello, también Fecha de firma: 22/12/2023

      Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37631354#394052612#20231222110450572

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

      FCB 6911/2023/CA5

      ha sido incorporada digitalmente en el Sistema de Gestión Judicial Lex-100 una vez fenecido el término previsto para ello.

      Al respecto, cabe señalar que según se desprende de las constancias actuariales, el nombrado letrado fue notificado de la resolución recurrida con fecha 9 de octubre de 2023, por lo que el plazo para apelar venció el 17 de octubre a las 9:30 hs., con la prórroga especial.

      Asimismo, si bien la presentación en formato papel registra una fecha y hora que acreditaría una interposición en término –el 17 de octubre de 2023 a las 8:20 hs.-, de las constancias del Sistema de Gestión Judicial Lex-100 surge que fue presentada digitalmente a las 10:56 hs. de la fecha antes mencionada.

      Reseñado ello, debo señalar que la obligatoriedad de presentar los escritos judiciales exclusivamente en formato digital, con firma electrónica, fue implementada mediante Acordada 4/2020 de la CSJN del 16.03.2020, la que dispuso “…que a partir del 18 de marzo del 2020 -con excepción de las presentaciones iniciales que no puedan ser objeto de ingreso digital-, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital a través del IEJ (Identificación Electrónica Judicial), registrada en cada una de las causas. Dichas presentaciones deberán estar firmadas electrónicamente por el presentante…” (el destacado es propio).

      Asimismo, mediante Acuerdo 76/2020 de esta Cámara Federal- y a raíz de que desde el dictado de la Acordada 4/2020 de la Corte Suprema se habían advertido innumerables defectos formales en la carga de escritos presentados digitalmente-, se dispuso hacer saber a las partes que Fecha de firma: 22/12/2023

      deberán presentar los escritos digitalizados correctamente Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37631354#394052612#20231222110450572

      rotulados, con las páginas ordenadas correlativamente, no invertidas, legibles y evitando repeticiones.

      En caso de incumplimiento de tales directivas, a partir del 01.09.2020 “habrá de considerarse como no presentados los escritos defectuosamente cargados al Sistema de Gestión Judicial…”.

      Si bien no escapa al suscripto que el referido Acuerdo hace referencia a defectos en relación a la numeración, repetición y legibilidad de los escritos,

      entiendo que el caso que nos ocupa debe seguirse el mismo criterio ya que los escritos deben ser presentados en tiempo y forma ante el Tribunal respectivo al ser cargados al Sistema de Gestión Judicial.

      En el caso de autos, como se hizo referencia anteriormente, el escrito presentado por el doctor C. ha sido incorporado digitalmente al Sistema de Gestión Judicial Lex-100 en una fecha y hora que excede el término legalmente previsto para interponer recurso de apelación -como es exigible-, resultando entonces aplicable la sanción prevista en el Acuerdo 76/2020 de esta Cámara Federal y el art. 444 del CPPN.

      Al respecto, quiero destacar –como ya lo ha sostenido el Tribunal en otros precedentes-, que no es prudente sostener que al exigirse el cumplimiento pleno de la normativa que regula el procedimiento electrónico, se esté incurriendo en exceso de rigor formal.

      Resulta del caso señalar que el Sistema Informático de Expedientes Judiciales Lex-100 entró en vigencia por Acordada de la Corte Nº 3/2015 con fecha 4 de marzo de 2015 y si bien la implementación de sus cláusulas compulsivas tuvo algunas postergaciones (ver Ac. de CSJN

      12/15, 24/15 Y 35/15) es un sistema electrónico que rige desde hace más de ocho años.

      Fecha de firma: 22/12/2023

      Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37631354#394052612#20231222110450572

      Poder Judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR