Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 18 de Septiembre de 2019, expediente CPE 000324/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 324/2019/CA1 “ANTHOLOGY S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”. J.N.P.E. N° 8, SECRETARÍA N° 16. EXPEDIENTE N° CPE 324/2019/CA1.

ORDEN N° 29.287. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de ANTHOLOGY S.A. a fs. 147/162 de este expediente, contra la resolución dictada a fs. 139/146 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso: “…

  1. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad formulado por parte del contribuyente…

  2. CONFIRMAR la Resolución AFIP - DGI Nº 34/19 de fecha 15/2/2019, dictada por el Director Regional Palermo de la Dirección General Impositiva de la A.F.I.P., por medio de la cual se resolvió no hacer lugar al recurso de apelación de fecha 29/01/2019 interpuesto por la contribuyente, y confirmó el acto administrativo de fecha 7/12/2018 que dispuso la clausura por dos días del establecimiento sito en la calle G.N.1., P.B.

    de esta Ciudad, perteneciente a la contribuyente ‘ANTHOLOGY S.A’…(arts. 40 inc. a) de la ley 11.683…

  3. CON COSTAS…” (se prescinde del resaltado original).

    Los escritos agregados a fs. 170 y 171/186 del presente legajo, por los cuales la representación de la A.F.I.P.-D.G.

  4. y el apoderado de ANTHOLOGY S.A., respectivamente, informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el acta obrante a fs. 2 del presente expediente, se dejó

    constancia que el día 7 de noviembre de 2018, dos funcionarios de la A.F.I.P.-

    D.G.

  5. se constituyeron en el local comercial de la calle G.1., de esta ciudad, perteneciente a la contribuyente ANTHOLOGY S.A. y que, en aquella oportunidad se constató que “…el mencionado contribuyente no emite comprobantes, tickets, facturas y/o documentos equivalentes mediante controlador fiscal habilitado, por sus operaciones de ventas superiores a $ 10 Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #33254896#244522282#20190919130122704 desarrolladas en este domicilio comercial…Todo ello se prueba con la constatación de los actuantes al momento de la verificación y con la visualización de las ventas en la cinta testigo del equipo PEO 1032671 tique Nº

    0002-00101510 de $ 328 de fecha 7/11/2018, tique Nº 0002-10101472 por $

    468 de fecha 6/11/2018 y tique Nº 0002-00101509 por $ 411 del 7/11/2018…”.

    El hecho descripto anteriormente fue encuadrado en lo previsto por el art. 40 inc. a) de la ley 11.683, en función de lo establecido por el art. 21 de la R.G. AFIP Nº 3561/13 y lo dispuesto por el punto 1.2.1, capítulo A, Anexo III de la resolución mencionada.

    1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” consideró acreditada la materialidad de las circunstancias mencionadas y la responsabilidad de ANTHOLOGY S.A. por la comisión de la infracción constatada y confirmó la sanción de dos (2) días de clausura que había sido impuesta a la contribuyente.

    2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, el apoderado de ANTHOLOGY S.A. planteó la nulidad del acta obrante a fs. 2 por considerar que: “…no surge en modo alguno cuál es la irregularidad que ostentaba mi Controlador Fiscal…” (se prescinde del destacado del original).

      Asimismo, se agravió de lo resuelto por el juzgado “a quo” por estimar que: “…los incumplimientos formales han recaído en cabeza del Sr.

      D.F., en su calidad de vendedor del equipo, no habiendo dado cabal cumplimiento a las exigencias de los Puntos 1.3 y 1.4 del Anexo III de la RG. 3561, impidiendo a mi mandante la conclusión del trámite de Alta del equipo adquirido a la persona referenciada hasta el 11/12/2018, fecha en la cual aquel facilitó la conclusión del trámite…”.

      Por otra parte, indicó que: “…la AFIP ha validado todos los comprobantes de venta emitidos por el Controlador Fiscal cuya irregularidad imputa a mi mandante, comprobantes que bien han servido de soporte documental para componer las ventas declaradas, volcadas y reflejadas en sus respectivas DDJJ impositivas…”.

      En la oportunidad recordada, el apoderado de ANTHOLOGY solicitó el reencuadre del suceso reprochado en el art. 39 de la ley 11.683.

      Fecha de firma: 18/09/2019 Alta...

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