Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Diciembre de 2019, expediente FCB 036566/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 36566/2017/CA1 doba, 03 de Diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AMUCHÁSTEGUI, J.M.p. Infracción Ley 24.769” (FCB 36566/2017/CA1), venidos a conocimiento de la S. A de esta Cámara Federal de a Apelaciones de Córdoba, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F., en contra de la resolución dictada con fecha 19 de marzo de 2019, por el J. Federal de Río Cuarto, que decide:

Ordenar el SOBRESEIMIENTO en favor de J.M.A., DNI 24.326.062, nacido el 23 de febrero de 1975, con domicilio fiscal en calle D.F.N.° 968 de la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba; en orden al delito de evasión del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2014 (art. 1 de la Ley 24.769), ello en virtud de la sanción de la Ley 27.430, la cual establece un nuevo Régimen Penal tributario (art. 279) y deroga la Ley 24.769 (art. 280), aplicando, en consecuencia, el principio de ley más benigna con retroactividad (consagrado en el art.

2 del CP, art. 9 Pacto de San José de Costa Rica y art.

Expresa salvedad que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre y honor (Conf. arts. 335 y 336 inciso 3º, del C.P.P.N.)….FDO.CARLOS ARTURO OCHOA. J. Federal

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 19 de marzo de 2019, el señor J. Federal de Río Cuarto, dictó la resolución cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente.

    Para así resolver sostuvo que en función de la modificación del art. 1 de la Ley 24.769, la nueva Ley 27.430, ha elevado el tope establecido como condición objetiva de punibilidad a pesos un millón quinientos mil Fecha de firma: 03/12/2019 ($ 1.500.000). En función del principio de la ley penal más Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30205692#244316834#20191204103818150 benigna, la conducta del encartado quedaría por afuera de reproche penal, considerando que la misma no constituye delito.

    Expresó entre otros conceptos que al establecerse como condición objetiva de punibilidad un monto superior al establecido por la ley 26.735, modificatoria de la ley penal tributaria, la nueva norma reduce el campo de ilicitud penal en materia tributaria y constituye un régimen penal más benigno, motivo por el cual en virtud del principio de excepción de la retroactividad de la ley penal más benigna prevista por el art. 2° del C.P., corresponde la aplicación de la nueva normativa, que entró en vigencia en 29 de diciembre de 2017.

    En virtud de lo expuesto, dictó el sobreseimiento en la presente causa a favor del encartado, en razón de que la ley 27.430 modificatoria de la ley 24.769- texto según ley 26.735-, en su título IX, concerniente al Régimen Penal Tributario, ha elevado el tope establecido como condición objetiva de punibilidad para el delito de evasión simple (art. 1°), fijándolo en la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

  2. En contra de dicho pronunciamiento, la F. Federal interpuso recurso de apelación con fecha 12 de abril de 2019 (fs.21/ta.).

    Así, el Ministerio Público F. expresó que el principio de la aplicación de la retroactividad de la ley más benigna no alcanza a las modificaciones que pudieran darse por circunstancias coyunturales económicas, como sería la actualización de los montos dinerario por inflación- tal como lo señalan los legisladores en el debate parlamentario-. En términos penales, la modificación Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30205692#244316834#20191204103818150 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 36566/2017/CA1 recaería en una “condición objetiva de punibilidad”, tal como lo señala el Sr. J. en su resolutorio, y no en el delito en sí.

  3. Ya ante esta Alzada con fecha 2 de agosto de 2019, el señor F. General informa según lo previsto por el art. 454 del CPPN (v.fs. 32/35)

    En la oportunidad se agravia por el sobreseimiento dispuesto a favor del imputado en orden al delito de evasión fiscal simple por la evasión del Impuesto a las Ganancias del periodo fiscal 2014 por la suma de pesos Seiscientos dieciocho mil seiscientos setenta con treinta y siete centavos ($ 618.670,37), conforme art. 1 de la Ley 24.769).

    El Ministerio Público F. expresó que lo que constituye motivo de agravios es una cuestión esencialmente de naturaleza jurídica...

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