Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Marzo de 2019, expediente FRO 035235/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 28 de marzo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO 35235/2017/CA1 caratulado “ALTINA, P.A. s/ Infracción Ley 24.769” (del Juzgado Federal N° 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Fiscal Federal interino, Dr. G.L. (fs.

71/74) contra la resolución del 06 de agosto de 2018, mediante la cual el juez a quo dictó el sobreseimiento de P.A.A. como presunto autor del delito previsto en el art. 279 (en su art. 1) de la ley 27.340, en relación a la presunta evasión tributaria del impuesto al valor agregado por el período fiscal correspondiente a los meses 1 al 12/2014, -del ejercicio fiscal con cierre al 31/12/2014- por la suma de $ 622.546,32; ello en los términos establecidos por el artículo 336, inc. 3º del C.P.P.N. (fs. 68/69).

Radicados en esta S. “B” (fs. 86), se designó audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad U escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 89), el F. General mantuvo el recurso interpuesto (fs. 87). Se llevó a cabo la audiencia del artículo 454, se agregó el memorial presentado por el F. General en dos (2) fojas (fs. 90/91 vta.) y el presentado por la defensa de Altina en cuatro (4) fojas (fs. 92/95), quedando la presente causa en condiciones de ser resuelta (fs. 97).

La Dra. V. dijo:

  1. ) El Fiscal Federal señaló que atento la Resolución PGN 18/18 del 21/02/2018 emitida por el Procurador General de la Nación, en la cual asume la interpretación señalada por la PGN 05/12 del 08/03/2012, le causa agravio la interpretación efectuada sobre el principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.

    Señaló que en cumplimiento de la instrucción impartida por el Procurador General de la Nación en la Resolución PGN 18/18, solicitó que se re-

    Fecha de firma: 28/03/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30224159#230515212#20190328092417870 voque el sobreseimiento de Altina.

    Citó el fallo del 27/06/2018 de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en autos “G., C.A. y otros s/ recurso de casación”, el que consideró aplicable al caso.

    Al mejorar fundamentos sostuvo que debe tenerse en cuenta el mensaje de elevación del Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados del proyecto que luego se convirtió en la ley 27.430, señalando que la variación de los montos mínimos tuvo como objeto principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.

  2. ) Cuestión análoga a la aquí ventilada fue resuelta por la suscripta en su voto en Acuerdo del 26/12/2018 en Expte. n° FRO 12754/2014/CA2 de entrada caratulado “Legajo de Apelación en NESAL S.A. -

    VILLARREAL, I.V.;V., P.; POMBO, M.E.; BALLESTER, V.; PASERO, F.C. s/ Evasión Simple Tributaria”

    entre otros, en los que dejó sentado que el 27/12/17 se sancionó la Ley 27.430 que derogó la número 24.769 y aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario que tipifica en el primer párrafo del art. 1, idéntico tipo penal que el derogado art. 1, cambiando solo la...

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