Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 11 de Septiembre de 2023, expediente FCB 018790/2014/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 18790/2014/CA2

doba, 11 de setiembre de dos mil veintitres.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALONZO ALEJANDRO

ROBERTO MARTÍN JOSÉ S/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO

(art. 296)” (EXPTE. Nº 18790/2014/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, doctor J.C.B., en contra de la resolución dictada por el entonces señor Juez Federal de la ciudad de Bell Ville con fecha 8 de septiembre de 2022, en la que decide: “RESUELVO:

I.-Ordenar el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de A.R.M.A., ya filiado, en orden al delito de uso de documento público adulterado, destinado a acreditar la autorización para circular un automotor (art. 296, en función del art. 292

  1. párrafo, ambos del Código Penal, y arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

II.-TRABAR embargo sobre los bienes de A.R.M.A., hasta cubrir la suma de pesos un millón ($ 1.000.000), por aplicación del art. 518 de Código Procesal Penal de la Nación, debiendo anotarse su inhibición general, en caso de no poseer bienes o ser estos insuficientes.-...”.

CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, J.C.B., en contra de la resolución dictada por el entonces señor Juez Federal de la ciudad de Bell Ville con fecha 8 de septiembre de 2022, obrante a fs. 245/251, cuya parte resolutiva ha sido precedentemente transcripta.

Fecha de firma: 11/09/2023

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #21015677#375358928#20230911113553070

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  1. El hecho objeto de análisis en el presente recurso ha sido descripto por el Juzgado de instrucción en la resolución impugnada de la siguiente manera:

    HECHO: Conforme requerimiento de instrucción de fs. 155/158 se le imputa al Sr. A., con fecha anterior al día 05 de junio del año 2014, haber falsificado, o por lo menos haber “aportado los elementos y/o datos necesarios para su falsificación o bien haber adquirido y/o recibido ya falseados por parte de un tercero –no identificado aún- con conocimiento de su procedencia ilícita, los siguientes documentos –falsos- , destinados a acreditar la titularidad y habilitación para circular, con relación al dominio NES-751, que identifica registralmente, la camioneta Toyota, tipo pick up, modelo Hilux 4x4 C/D SRV 3.0 TDI A/T C/Cuero, de titularidad del Sr. O.R.L., cuales son, concretamente: una ‘cédula de identificación del automotor’; N° de control 44152036 nombre de O.R.L.; tres ‘cédulas de identificación para autorizado conducir’; números de control 11127305, 11127306, 11127307, a nombre de O.S.L., O.P.N. e I.M. de las Mercedes, respectivamente, elaboradas, todas, en cartillas apócrifas que contenían cada una de ellas la falsa firma del funcionario autorizante; y un formulario tipo 08 N°

    33810376 (original duplicado), conteniendo en su anverso en el apartado de la parte ‘Vendedora’ las falsas firmas del titular registral del referido dominio, el Sr. O.L. y de su esposa I.M. de las Mercedes,

    respectivamente como así también, las del funcionario certificantes, P.S.M., Interventor del Registro de la Propiedad del Automotor N° 2, seccional B.V., dependencia, donde se encuentra asentado el Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

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    legajo “B” del dominio NES-751. Así pues, con tal falsa documentación, A.R.M.A., pretendía engañosamente amparar bajo el dominio NES-715 y de esa forma encubrir el origen espurio, de otra camioneta que tenía en su posesión y cuya venta publicitaba en la página web de “Mercado Libre”, resultando ser, también, de marca Toyota, modelo Hilux, SRV AT/Cuero y de color negra, pero que tenía sus guarismos de chasis y motor adulterados y colocadas chapas patentes apócrifas, que mentirosamente la identificaban con el dominio en mención (NES-715; siendo que, en realidad, a este vehículo le correspondía el dominio LTP-283, el cual registraba, incluso, pedido de secuestro desde el día 8/4/2012, a solicitud de la Comisaría 5ta. de la Plata Bs. As.), con intervención de la U.F.

    I. N° 9 de dicha ciudad. Luego el día 5 de junio de 2014, siendo aproximadamente las 12.30 hs., A.R.M.A., ocultando su identidad bajo el nombre de “Sebastián Osso”, usó la falsa documentación pública del automotor antes detallada, al venderle la camioneta adulterada en cuestión al Sr. R.E.V. con quien se encontraba reunido en el bar de la estación de expendio de combustibles “Finaris” –YPF-,

    ubicada sobre la Ruta nacional N° 8, a la altura del ingreso sur de la ciudad de Río Cuarto (Cba.); oportunidad en la que, el nombrado V., le hizo entrega en concepto de precio acordado, de su camioneta de la misma marca y modelo, año 2006, dominio FSV 397 más la suma de $90.000

    en efectivo, recibiendo de A. la camioneta adulterada en cuestión y la referida documentación falsificada,

    comprometiéndose, A. a entregarle al día siguiente, el original del supuesto título de propiedad del rodado, lo cual obviamente, nunca ocurrió, pese a los reiterados Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

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    intentos de V. en los días posteriores, de localizar a esa persona, quien dijo llamarse, y así se presentó como el señor S.O. (hijo del titular registral, R.L.O., pero que en realidad se trataba de A.R.M.A..

    .

  2. El señor J. de instrucción, mediante la resolución impugnada, dispuso el procesamiento sin prisión preventiva en contra de A.R.M.A. en carácter de presunto autor del ilícito provisoriamente calificado como “Uso de documento público adulterado,

    destinado a acreditar la autorización para circular un automotor” (art. 296, en función del art. 292 párrafo del C.P.) en los términos de los arts. 306 y 310 del C.P.P.N.

    De igual modo, dispuso trabar embargo, sobre los bienes propios del nombrado por la suma de pesos un millón ($1.000.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición.

    Para así resolver, el Magistrado instructor valoró probanzas de cargo, tales como: la declaración del Policía L.G.A., quien tuvo una entrevista con el Sr. V., denunciante en estos autos; los términos de la denuncia y de la declaración de R.E.V.; el Acta de Secuestro de la documentación registral apócrifa: (una cédula de identificación del automotor correspondiente al dominio NES 751, dos cédulas de autorizado para conducir el mismo vehículo y un formulario 08 referido al referido rodado); el reconocimiento fotográfico que el denunciante y su pareja efectuaron sobre A.R.M.A., conforme la declaración del Policía Archilla; el informe pericial caligráfico realizado por la D.N.R.P.A., del que se desprende que la Fecha de firma: 11/09/2023

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    Cédula del Automotor estaría elaborada sobre una cartilla apócrifa y que la firma atribuida a la encartada suplente es falsa, que son falsas las firmas atribuidas al encargado P.S.A. en el formulario 08; que la cédula de identificación del automotor (NES-751) y de autorización para conducir dicho vehículo son apócrifas y fueron confeccionadas a partir de la emisión de las nuevas placas metálicas con fecha 1ro de julio de 2014; Informe de dominio NES-751 que indica que corresponde una camioneta Toyota Hilux 4x4, cuyo titular es el Sr. R.L.O.;

    la pericia metalográfica que indica que la serie alfanumérica de chasis y motor presenta características anómalas, por lo que solicitan autorización para aplicar revenidos químicos para hallar los verdaderos números de fábrica; el revenido químico permitió establecer la numeración original de chasis y motor –correspondiente al dominio LPT 283, que se trataría de una camioneta Toyota Hilux con pedido de secuestro de la Comisaría 5ta. de la ciudad de La Plata -y que las placas métalicas colocadas eran apócrifas; Informe Socio Ambiental referido al imputado A..

    En base a los términos que se desprenden de las probanzas de cargo antes enunciadas, sostuvo que la existencia material del hecho precedentemente descripto y la participación responsable en calidad de autor material de A.R.M.A. se encuentran acreditadas, por lo menos con el grado de probabilidad, en virtud de que, a sabiendas de su origen ilícito, debido a que al momento de efectuarse la transacción mintió sobre su verdadero nombre, con el objetivo de aparentar la identificación de la camioneta marca Toyota, modelo Hilux,

    dominio NES 751 y poder así concretar la venta con el señor Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #21015677#375358928#20230911113553070

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    R.E.V. –víctima- cuando en realidad la camioneta entregada tenía pedido de secuestro con fecha 18

    de abril de 2014, solicitado por la Comisaría Quinta de La Plata (Buenos Aires).

    De conformidad con las constancias de autos y a la luz de las prescripciones de los arts. 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, sostuvo que no resulta procedente la imposición de la prisión preventiva en contra del imputado A.R.M.A..

    En virtud de las prescripciones de los arts....

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