Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 21 de Diciembre de 2015, expediente FCB 018790/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 21 de diciembre de dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos: “ALONZO, A.R.M.S. DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)” (Expte.:

FCB 18790/2014/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F.F. en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Primera Instancia, Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, con fecha 27 de marzo de 2015, obrante a fs. 55/57 y en la que decide: “RESUELVO: 1)NO HACER LUGAR a la solicitud de incompetencia incoada por el Agente Fiscal a fs. 52/54. 2) ACEPTAR LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer en las presentes actuaciones (Cfme.

arts. 33,37 y cc. del CPPN). 3) Delegar la instrucción en el Agente Fiscal en los términos del art. 196 del CPPN.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega a conocimiento de este Tribunal el recurso de apelación incoado por el señor F.F. en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente (fs. 58/60). En esta Instancia, el recurrente informó en la audiencia del art. 454 del C.P.P.N. (fs. 74/74vta.).

  2. El Magistrado actuante, mediante resolución de fecha 27 de marzo de 2015, declaró la competencia de ese Juzgado Federal para entender en la presente causa, de conformidad a lo dispuesto por el art. 33 del C.P.P.N.

    Su decisión se basó en que los hechos objeto de investigación, en principio, y a tenor de la prueba colectada corresponde a la jurisdicción de ese Tribunal, rechazando por tanto, la solicitud de incompetencia incoada por el Ministerio Público Fiscal. En ese sentido, sostuvo que la documentación adulterada fue utilizada en la ciudad de Río Cuarto, lugar en el que se habría llevado a cabo la operatoria de compraventa y lugar en el que R.E.V., persona a quien se le entregó la documentación falsificada, efectuó la correspondiente denuncia (fs. 1/2).

    En ese aspecto, consideró que no hay ningún elemento que determine el lugar y momento de confección de la documentación en cuestión, por lo que entendió debe intervenir esa jurisdicción ya que es lugar donde se manifestó la falsedad documental. Además, por ser el juzgado que previno.

    Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara #21015677#145017042#20151221135609941

  3. Frente a tal pronunciamiento, el señor F.F. interpuso el remedio recursivo peticionando la revocación del auto impugnado (fs. 58/60). A. respecto, y en esta Instancia, el señor F. General ante esta Cámara Federal de Apelaciones alega, al igual que el F.F., que las presentes actuaciones deben ser remitidas al Juzgado Federal de B.V. para su tramitación (fs. 74/74vta.). En esa línea de pensamiento, afirmó que toda la prueba reunida apunta a que la competencia territorial corresponde a ese tribunal, el cual incluso previno en cuanto al conocimiento del mismo delito por la fecha de inicio de las actuaciones sumariales 11/06/2014, labradas en la Unidad Judicial de B.V. e iniciadas por acta de fecha 02/06/2014, incorporadas en fotocopias a los autos “I. de O.M. de las Mercedes s/denuncia” (Exp. 67774/2014).

  4. Entrando a analizar la cuestión de fondo y de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs. 75, el que quedo conformado del siguiente modo: doctora G.M., doctor E.Á. y doctor I.M.V.F..

    La señora Juez de Cámara doctora G.M., dijo:

    Planteada la presente controversia ingresaré al tema que me convoca. El motivo de apertura de esta instancia se centra en establecer si en estas actuaciones debe continuar o no interviniendo el Juzgado Federal de Río Cuarto.

    En ese entendimiento, es necesario destacar que las actuaciones se inician el día 11 de junio de 2014 con la declaración efectuada por R.E.V. ante la Unidad Judicial N° 1 de Río Cuarto, en la cual puso de manifestó que, a través de Mercado Libre, habría tomado conocimiento del ofrecimiento a la venta de una pick up Toyota Hilux SRV 2013, cuya línea telefónica era 0358-

    156014791. Al llamar a dicho teléfono se contactó con una persona quien se identificó como “Sebastián Osso” (fs.10/12).

    En su exposición, relató el denunciante que el día 5 de junio de ese año, se reunió con quien dijo llamarse...

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