Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Octubre de 2021, expediente FSA 022074/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 22074/2019/CA1

Salta, 26 de octubre de 2021.

Y VISTA:

Esta causa FSA 22074/2019/CA1 caratulada:

A.M., P.C.d.A. s/contrabando artículo 863 del CA

con trámite en el Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy,

RESULTANDO:

Los Dres. G.E. y M.C. dijeron:

1) Que pasan los autos a resolver en virtud del recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica en contra del decreto de fecha 14 de octubre del corriente año, en cuanto tuvo por vencido el plazo para contestar el traslado de los agravios y dispuso el llamado de autos a resolver.

2) Que la defensa técnica alegó que el 1/10/2021 tomó conocimiento del decreto de fecha 27 de septiembre en virtud del cual el Tribunal ordenó notificar a la querella que debía presentar el informe en el plazo de cinco días y que una vez cumplido, se corriese traslado a la defensa y al fiscal.

Consideró que dicha notificación no puede considerarse traslado del informe de la querella, lo contrario se afectaría el debido proceso y el derecho de defensa. En función de ello, solicitó se haga lugar al recurso de reposición y se tenga por contestado el traslado conferido con su presentación de fecha 19/10/2021.

Fecha de firma: 26/10/2021

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

3) Que el querellante sostuvo que resulta evidente que mediante el decreto cuestionado se corría traslado de los agravios al F. General y a la defensa, encontrándose el escrito disponible para las partes desde el 1/10/2021.

En cuanto a la notificación del decreto que autoriza ejercer la opción por el informe escrito, sostuvo que es una circunstancia distinta a la que motiva el recurso.

3) Que el F. General indicó que del Sistema Lex100 surge que la defensa técnica fue debidamente notificada en ocasión de corrérsele vista por el artículo 454 del CPPN.

Sin perjuicio de ello, señaló que se omitió la vista para que formule opción de ejercer por la forma oral o escrita (cfr. Resolución N° 64/08 de esta Cámara), por lo que a fin de posibilitar un amplio ejercicio del derecho de defensa consideró

debe tenerse por contestado el informe que presentó en forma subsidiaria.

CONSIDERANDO:

1) Que el decreto de fecha 27/9/2021 dispone la notificación del querellante a fin de que presente el informe en sustitución de la audiencia prevista en el artículo...

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