Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 14 de Febrero de 2017, expediente FCB 023449/2013/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 23449/2013/CA2 doba, 14 de febrero de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AGRO LA PLAYOSA SRL SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683” (Expte. FCB 23449/2013/CA2), venidos a conocimiento de esta Sala “A” del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representante de AFIP-DGI y por la defensa técnica de Agro La Playosa SRL, respectivamente, en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal de V.M., por medio de la cual decidió: “RESUELVO:

  1. REVOCAR PARCIALMENTE la resolución N°1780/2013 (DV JURC) dictada por el Abog.

    A.R.P. en su carácter de Jefe ((Int.) de la División Jurídica de la dirección Regional Río Cuarto de la Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva, de fecha veintitrés de agosto del año dos mil trece, en lo que respecta a la sanción de clausura dispuesta en su articulo 3° y al decomiso de los 894.150 kilogramos de granos de soja almacenados, y en consecuencia confirmar la sanción de multa de pesos seis mil ($6000)

    dispuesta en el mismo artículo así como el decomiso de los 72.983 kilogramos de grano de soja almacenados que no fueron justificados; ello de conformidad a lo estatuido por el art. 49 de la ley 11.683… Fdo: R.R.R., JUEZ DE 1RA. INSTANCIA; F.S., SECRETARIO DE JUZGADO.”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Los presentes autos llegan a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados por la doctora V.A.P., representante de AFIP-DGI, y por los Dres. E.B. y J.Z., en defensa de la empresa Agro La Playosa S.R.L., en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal de V.M., cuyo fragmento resolutivo ha sido transcripto Fecha de firma: 14/02/2017 precedentemente.

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #15737931#166704084#20170214122333018 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 23449/2013/CA2 La AFIP-DGI, se agravia por entender que el Juez de primera instancia ha cometido un grave error al revocar parcialmente la resolución dictada por el Organismo Fiscal al desconocer los hechos invocados en el informe pericial presentado por el perito de control ofrecido por la AFIP-DGI.

    Asimismo, el Fisco informa que del análisis de la documentación obrante en el expediente, no se ha podido identificar la verdadera titularidad del cereal interdictado, ni la legítima tenencia o posesión. Tampoco se ha acreditado el origen de dicha mercadería, ni han aportado elementos de valoración alguna que permita tener por cierto el sujeto a quien por derecho corresponde en propiedad el cereal en cuestión.

    Por su parte, la defensa de la contribuyente Agro La Playosa S.R.L. sostiene que las actuaciones administrativas se encuentran viciadas de nulidad conforme los defectos de procedimiento y de motivación oportunamente denunciados en la presente causa. En particular, expresa que la AFIP-DGI omitió acompañar las actuaciones que darían cuenta del procedimiento de cubicaje en el que, paradójicamente, asienta su pretensión punitiva. Además, tampoco se han tomado los recaudos esenciales establecidos para inventariar la mercadería interdicta, ni en ningún momento habría descripto la modalidad que se habría utilizado para estimar la mercadería en existencia.

    Por otra parte, expresa que el cereal que ha sido entregado en la planta de acopio de su representada no se encuentra tipificada en el presente caso, toda vez que al momento de la verificación por parte de la AFIP-DGI en todos los casos contaba con el respaldo documental que exige la normativa reglamentaria, permitiendo identificar a los titulares de dicha mercadería Fecha de firma: 14/02/2017 y que la diferencia de Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #15737931#166704084#20170214122333018 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 23449/2013/CA2 72.983 kilogramos de soja que se atribuyen, en realidad corresponde a cereal inexistente, toda vez que se trataría de un margen de error tolerable propio de todo procedimiento de cubicaje.

  3. Radicados los autos en esta Alzada, comparecen la defensa de la contribuyente Agro La Playosa S.R.L. y, por la AFIP-DGI, el Dr. J.M.G..

    Ambos presentan el informe previsto por el art. 454 del C.P.P.N. y el Acuerdo N° 276/2008 de este Tribunal (fs.

    550/563 y fs. 569/573, respectivamente).

    La defensa reproduce, a grandes rasgos, los argumentos expuestos en el recurso de apelación y, además, se explaya sobre la improcedencia de las sanciones, los vicios de nulidad en que se ha incurrido: nulidad de procedimiento y de motivación, falta de tipificación legal del hecho imputado. Añade la no afectación del bien jurídico tutelado, arbitrariedad, confiscatoriedad e irrazonabilidad.

    Por su parte, el representante de la AFIP-DGI sostiene que el Juez de Primera Instancia erróneamente revocó la clausura impuesta por la Administración y confirmó la multa de pesos seis mil ($6.000) en base a consideraciones que ya han sido expuestas en el recurso de apelación de la nombrada y a los que en honor a la brevedad se remite. Asimismo, señala que el cuestionamiento nunca versó sobre la autenticidad de la documental, sino que simplemente las cartas de porte acompañadas como prueba de la titularidad de los granos decomisados son atemporales, fueron confeccionadas en un período de quince días posteriores al procedimiento de inspección y algunos productores aportaron las mismas con una diferencia igual o superior a los siete días entre ellas, es decir, que al Fecha de firma: 14/02/2017 contener en todos los casos fechas posteriores no sirven Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE...

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