Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Agosto de 2022, expediente CNT 019727/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. 2 - 1 EXPTE. Nº: 19.727/2020/CA1

JUZGADO Nº: 2 SALA X

AUTOS: “DENTONE, A.G.C./ RADIO EMISORA CULTURAL

S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución dictada el 15/07/2021, que rechazó la citación en calidad de tercero de DIFA S.A.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada, en oportunidad de contestar el traslado de la acción,

    solicitó la citación como tercero de DIFA S.A., por reputarla empleadora, actividad procesal a la cual se opuso la parte actora.

  2. Que el judicante de grado desestimó la citación pretendida en base a los términos del reclamo y al considerar no cumplidos los requisitos previstos en el art. 94 del CPCCN.

    Ello motivó los agravios de la demandada, habiendo sido acertadamente concedido el recurso con efecto inmediato, toda vez que, tal como lo ha resuelto esta Sala con anterioridad, siempre que esté en debate cuáles serán los sujetos entre los que habrá de integrarse la litis, corresponde el tratamiento inmediato de la apelación, en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal y aun cuando tal circunstancia no se encuentre prevista entre las excepciones de la norma (cfr. A.–.P., Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, 2da ed. act., tomo 1,

    pág. 305).

  3. Que de este modo arriban las actuaciones a esta alzada y, al respecto, el Tribunal entiende que cabe hacer lugar a la apelación impetrada.

    Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Que en efecto, tal como lo señala la recurrente, del propio escrito de inicio se destaca, entre otras cuestiones, que “…es algo importante, que, sin perjuicio de la novación subjetiva en virtud de la cual DIFA asumió el carácter de sujeto empleador atento el contrato de cesión indicado hay un único e idéntico contrato de trabajo que se sucedió sin solución de continuidad y, de conformidad con lo previsto en el art. 229 , L.C.T., RADIO EMISORA

    CULTURAL S.A. y DIFA S.A. responden solidariamente al actor por todas las obligaciones resultantes de la relaciòn de trabajo cedida, tanto por las anteriores como por las posteriores a la cesión, lo que incluye los daños y perjuicios originados por las deudas de aportes y contribuciones patronales que, como veremos más adelante, DIFA...

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