Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Diciembre de 2023, expediente FSM 002872/2021/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

2872/2021 DENI, V.H. c/ AFIP-DGI s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO Juzg.n° 5

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2023.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza rechazó, con costas, la impugnación efectuada por el actor y aprobó la liquidación practicada por la AFIP por la suma total de $

    5.813.728,76 en concepto de retenciones al impuesto a las ganancias y de intereses.

    Para así decidir, expuso dos consideraciones centrales:

    (i) La liquidación practicada por la AFIP sigue los lineamientos de la sentencia dictada por esta sala, en tanto se ajustó a la tasa prevista en el artículo 4° de las resoluciones n°s 598/2019 (Ministerio de Hacienda) y 559

    2022 (Ministerio de Economía), según la vigencia temporal de esas normas (artículo 9° de la resolución n° 559/2022).

    (ii) El actor en su liquidación no descontó las sumas que le fueran reintegradas por la AFIP a partir del mes de diciembre de 2019.

  2. Que contra esa decisión, el actor apeló y expresó los siguientes agravios:

    (i) "[L]as liquidaciones practicadas hasta septiembre de 2022 fueron calculadas con la Tasa Pasiva del BCRA, conforme la Resolución 598

    2019, artículo 4º".

    (ii) "[A] partir de las Retenciones de Septiembre de 2022, se aplicó

    la Tasa de Interés del 3,84% mensual que estableció la Nueva Resolución 559/22".

    (iii) "[P]ara el hipotético caso de que se rechace la apelación por la liquidación aquí atacada, al menos se establezcan las costas por su orden,

    para que al menos sea un poquito menos injusto y más ecuánime con lo resuelto sobre el fondo de la cuestión".

    Corrido el pertinente traslado, la AFIP al rechazar esos agravios expresó "la diferencia radica en la tasa de interés aplicada para el calculo Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    de los intereses. La actora liquidó con la tasa pasiva promedio del BCRA y esta parte calculó de acuerdo [a las resoluciones nºs 598/2019 y 559

    2022]".

  3. Que los agravios del actor deben ser rechazados.

    En efecto, si bien alude a la tasa prevista en la resolución del Ministerio de Hacienda n° 598/2019, de los cálculos insertos en el escrito titulado "Practica liquidación- Adjunta planilla" (del 7 de junio de 2023) se advierte que el recurrente aplicó la tasa pasiva del BCRA, sin tener en cuenta los estrictos términos del artículo 4° esa norma,...

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