Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Julio de 2018, expediente CNT 028789/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 28789/2016 - DENESIUK, L.B. c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Juzgado Nº 76 Sentencia Interlocutoria Nº 69820 Buenos Aires, 11 de julio de 2018 VISTO:

La apelación interpuesta y planteada por la perito médica, a fs. 125, por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor a fs. 123/124.

CONSIDERANDO:

Frente al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, que la aplicación estricta y llana de las tasas porcentuales de la ley de arancel sobre el valor del monto del juicio podría arrojar valores que no se condicen con las tareas efectivamente cumplidas y en virtud de que toda regulación de honorarios debe practicarse conforme a la importancia de la labor desplegada (art. 13 de la ley 24.432 conf CSJN “Decavial SAICAC c/ Dirección Nacional de Vialidad s/

Revocatoria” sentencia del 19.08.99, publicado en Fallos: 322:1537), en virtud de las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., los arts. 6, 7, 8 y 19 de la ley 21.839 (modif. 24.432) y las normas arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (cfr. arg. CSJN, in re “F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, sentencia del 12/9/1996, Fallos: 319:1915), el Tribunal estima adecuada la regulación de los emolumentos cuestionados, por lo que corresponde mantenerlos.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados.

R., notifíquese, oportunamente comuníquese el presente pronunciamiento (art.4 Acordada CSJN Nº...

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