Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 16 de Abril de 2010, expediente 3194

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010

Objeto1- revoca – declara nulidad procedimiento policial -

salido Poder Judicial de la Nación Bicentenario Año del Bicentenario mero: 66/10P/I Rosario, 16 de abril de 2010.

Visto, en acuerdo de la Sala "A", el expte.

N.. 3194-P de entrada caratulado: “DENEGRI, C.C. s/

Incidente de nulidad (expte. principal N.. 828/08B)” (expte.

N.. 638/09B del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad), del que resulta:

Llega el expediente a conocimiento del tribunal debido al recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.C.D. contra la resolución Nro. 1264

de fecha 21 de septiembre de 2009 (fs. 6/8) que rechazó el planteo de nulidad del procedimiento.-

Elevados los autos a esta alzada, se dispone la intervención de esta Sala “A” (fs. 15). Realizada la audiencia conforme acta de fs. 18 queda el expediente a fallo.

Y considerando que:

  1. La defensa señaló que las presentes actuaciones se remontan al mal llamado “anoticiamiento” que aporta la noticia criminis que motivó la investigación preliminar con el propósito de acreditar o desvirtuar su contenido. Se agravia en razón de que no se aclaró la forma en que se habría instrumentado ese aviso, lo que descalificaría el origen de la denuncia, puesto que el funcionario público actuante no individualizó ni esclareció el origen de la información recibida. A ese respecto, mencionó las previsiones del art. 178 y concordantes del CPPN. Afirmó que la iniciación del proceso a raíz de un anoticiamiento se encuentra en pugna con las garantías que emergen de la forma republicana de gobierno y del estado de derecho. Sostuvo que los requisitos formales del acto de denuncia tienen por objeto garantizar la responsabilidad de denunciante y evitar la promoción de la delación oculta. Agregó que la acción penal, con sustento en una denuncia anónima, se aparta de lo dispuesto por los arts.

    174 y 175 del CPPN, violándose de esa manera el debido proceso y la garantía de la defensa en juicio.-

    Se agravia también de que la irregular denuncia sirvió para justificar la posterior actuación policial, creando un estado de sospecha que careció de toda objetividad. Manifestó que del hecho de que D. se encontrara circulando con el automóvil, mirando en reiteradas oportunidades por el espejo retrovisor, frenando y acelerando,

    no se desprende que existieran motivos objetivos suficientes que hicieran presumir que el imputado se encontrase en poder de algún tipo de materia estupefaciente. Denunció que no resulta válida ni legítima la demora para identificación y secuestro de droga, ya que el sujeto fue interceptado sin mediar actitud sospechosa, conducta errónea, ni comportamiento ni vestimentas desusadas para la zona, ni justificación imprecisa de su presencia, por lo que entendió que no se daban los presupuestos para habilitar el accionar policial.-

    Finalmente, solicitó que se revoque el auto impugnado y se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del acta de procedimiento de fs. 7, por ser consecuencia de una requisa contraria a derecho.-

  2. Ingresando al planteo articulado por la defensa de C.C.D. vinculado a la nulidad del procedimiento que documenta el acta de fs. 7/10 de los autos principales –que en copia certificada obran agregados por cuerda- se advierte que el primer argumento de la impugnante gira en torno a cuestionar la forma en que se iniciaron las actuaciones.

    Afirmó que nos encontramos ante una denuncia anónima, lo que se aparta de las previsiones de los arts. 174 y 175, segundo párrafo, del CPPN.-

    Del parte...

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