Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 6 de Mayo de 2010, expediente 66.162

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010

2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.162 - Sala Única - Sec. 1

Bahía Blanca, 06 de mayo de 2010.

VISTO: Este expediente nro. 66.162, caratulado: “Ministerio Público Fiscal s/Apel. denegatorias en c. 05/07: ‘Inv. delitos de lesa humanidad…’”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. sub 68/69 contra lo resuelto a fs. sub 67/vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el señor F.F. subrogante resolvió iniciar actuaciones complementarias a la c. n° 05/07 en trámite ante el Juzgado Federal n° 1 de la sede, a fin de contribuir a la incorporación de elementos de convicción relacionados a la comprobación de los hechos que componen el objeto procesal de la causa (fs. sub 2/3). Comunicó la decisión al a quo, quien requirió la remisión semanal de copia de las actuaciones que se vayan USO OFICIAL

incorporando (f. sub 4).

Que luego de acompañar diversas declaraciones testimoniales tomadas por representantes del Ministerio Público Fiscal en uso de las facultades que le otorga el art. 26 de la ley 24.946

(fs. sub 6/64 vta.), el Fiscal Federal subrogante pidió que se fijen audiencias para proceder a su ratificación en sede judicial (f. sub 66).

El magistrado de la instancia anterior no hizo lugar a lo solicitado argumentando que en la etapa del juicio oral se podrán efectuar todas las consideraciones que entiendan pertinentes para sostener la acusación, y que en esta etapa se debe resolver la situación procesal de los imputados en forma provisoria, por lo que no resulta necesario tal ratificación, la que podrá ser necesaria cuando se decida en definitiva, cuestión a resolverse en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (f. sub 67/vta.).

Contra ello el Fiscal Federal interpuso revocatoria con apelación en subsidio (fs. 68/69), la que fue rechazada por el Juez a quo argumentando que se debe evitar la sobreexposición de víctimas y testigos; asimismo no hizo lugar a la concesión del recurso de apelación interpuesto en subsidio, con invocación del art. 199 del CPPN (f. 84/vta.); recurso que fue concedido por esta Cámara al resolver favorablemente el recurso de hecho deducido por el Fiscal (c.

n° 66.144, “FISCAL FEDERAL s/Queja por apel. denegada …” del 28/12/2009).

2do.) Que el apelante motivó el recurso de apelación interpuesto en subsidio señalando que lo resuelto es contradictorio con lo decidido con anterioridad en esta misma causa,

pues el a quo ha excluido declaraciones testimoniales como las acompañadas por no estar ratificadas judicialmente, criterio que también fue seguido por esta Cámara en la causa n° 65.213

(“M.S.…” del 17/02/2009) al confirmar una falta de mérito por no poder valorar un testimonio por esa misma razón;

además, días antes de rechazar el...

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