Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 2 de Diciembre de 2008, expediente 42.270

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación C. 42.270 ARecurso de queja por apelación denegada interpuesto por las Dras. S. y Azurey@

Juz. 9 - Sec. 18

Reg. n 1453

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2008.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llega a estudio de este Tribunal un recurso de queja por apelación denegada interpuesto por las Dras. S. y A., defensoras de R.V..

Las letradas mencionadas plantearon con fecha 17 de junio del año 2008 la excepción de falta de acción toda vez que consideran que las supuestas expresiones por las que se querella a V. resultan atípicas, en tanto constituyen el legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

El Sr. juez a quo no hizo lugar a dicho planteo (14/7/08 v. fs.

16/19 del incidente 14.203/2007/3), auto que fue apelado por la defensa de Veiga con fecha 21 de julio de 2008.

El 11 de agosto de 2008 se ordenó citar al querellado para que "en el plazo de diez días comparezca y ofrezca prueba (art 428 del C.P.P.N.)" (v.

fs. 146 de los autos principales).

Al día siguiente, el Dr. Aráoz de L. resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el querellado, por estimarlo improcedente luego de transcurrida "la etapa prevista en el art 424 del C.P.P.N. y [que] la Excma Cámara de Casación penal ya ha intervenido en las presentes actuaciones al resolver en el incidente de recusación que corre por cuerda". Concluyó: Alo que resulta procedente es que el incidentista interponga recurso de casación frente a su desacuerdo@.

Paralelamente, el magistrado declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por las recurrentes, sosteniendo que la resolución impugnada debía reputarse ajena a las enumeradas por el artículo 457 del Código Procesal Penal ni era equiparable a sentencia definitiva. Se apoyó en jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, particularmente de la Sala III (v. fs. 3/4).

Ha dicho en reiteradas ocasiones este Tribunal que desde el inicio de la vigencia del Código Procesal Penal de la Nación se han admitido los recursos de apelación interpuestos contra decisiones anteriores a la citación prevista prevista en su artículo 428, rigiendo sólo desde entonces el criterio restrictivo de tal vía recursiva (conf. causa nro. 28.305 AIncidente de excepción falta de acción y jurisd.", rta. el 24/02/97, Reg. nro. 81; causa nro.25.961

"M. de R., M.N." reg. nro. 765, rta. el 12.10.94; y causa nro. 27.754,

caratulada "S., L.E.", reg. nro. 553, rta. 27.6.96).

Por su parte, la Cámara Nacional de Casación Penal ha...

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