Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 1 de Junio de 2010, expediente 44.188

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa n° 44.188 “Recurso de queja por apelación denegada deducido por la doctora A.D.”

Juzgado N° 11 - Secretaría n° 21.

E.. N° 8568/99/32.

R.. N° 516

Buenos Aires, 1° de junio de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Viene en queja la doctora A.R.D., contra el USO OFICIAL

apartado VII del auto que luce a fojas 6286/88 del principal, mediante el cual el instructor le denegó la apelación deducida a fojas 6253/56 del principal, contra la resolución dictada el 21 de diciembre de 2009 (ver fs.6.152/6.211).

II- En el informe previsto por el artículo 477 del Código Procesal Penal de la Nación, el Magistrado sostuvo que rechazó el recurso presentado por la recurrente porque se trataba de una presentación que había sido interpuesta fuera del término previsto por el artículo 450 del Código Procesal Penal de la Nación.

III- Advierte el Tribunal que la solución que ha de adoptar aquí se proyecta necesariamente en la cuestión de fondo en debate, por lo que a fin de evitar innecesarias dilaciones y de acuerdo al criterio seguido en otros casos (cf. causa n°

25.812 “P.” del 27/9/07, reg. n° 27.389, y causa n° 27.073 “Garrido” del 4/9/08,

reg. n° 28.874, causa n°28.560 A.F.D. s/ Recurso de queja -

V., J. s/secuestro extorsivo-”, reg. n° 30.667, rta. 18/11/2009, causa n° 28.693

Paturlanne, G.H. s/queja

, reg. n° 31.012, rta. eñ 8/2/2010, entre otras), se hará excepción al trámite previsto en el artículo 478 del ordenamiento procesal y se ingresará directamente a su tratamiento Cabe señalar en consecuencia, que de las actuaciones principales se desprende que sin perjuicio de que la notificación se curso el día 21 de diciembre de 2009 (ver fs.6.216) y que la apelación se presentó el día 30 de diciembre (ver fs.6.253/5), la doctora D. cuestionó la validez de la notificación que le fue cursada alegando diversas irregularidades procesales, solicitando en consecuencia, que se la tenga por notificada el mismo día en que presentó la apelación y obtuvo las copias de la resolución atacada (ver escrito de fs.6.256 y nota de fs.6257, ambos del principal).

Por otra parte, ante la eventualidad de que no se aceptara su pedido -lo que efectivamente acaeció-, dedujo recurso de nulidad contra la notificación que está agregada a fojas 6.216 del principal, a lo que debe añadirse que la letrada efectuó una denuncia ante la Cámara Criminal y Correccional Federal que dio inició a las actuaciones que tramitan ante el Juzgado...

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