Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Octubre de 2016, expediente CAF 038339/2009/CA003
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38339/2009 DENCANOR SA c/ EN -LEY 26537 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.
VISTOS:
El recurso de apelación en subsidio contra la providencia de fs.
392, que —previo a reanudar los plazos procesales— dispuso estar a lo ordenado a fs. 657 de la causa 27314/10 “EN c/ Dencanor SA y otro s/
expropiación – servidumbre administrativa” que, a su vez, ordenó librar un nuevo oficio a la Inspección General de Justicia a los fines dispuestos en el incidente nº 27314/10/1, caratulado “EN –Secretaría Gral Presidencia (ley 26537) y otro s/ tercería de mejor derecho”; y CONSIDERANDO:
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) Que la recurrente se agravió del mantenimiento de la suspensión del proceso por más de dos años e invocó la ausencia de circunstancias de fuerza mayor o de causas graves que hagan imposible la realización de actos pendientes. Alegó al efecto la configuración de un supuesto de denegación de justicia (fs. 393/395 y vta).
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) Que el tratamiento de la apelación se supeditó a la resolución de la inhibitoria de la sala III de esta Cámara en la causa nº 27314/10, “EN c/ Dencanor SA y otro s/ expropiación – servidumbre administrativa” y del incidente nº 27314/10/1, caratulado “EN –
Secretaría Gral Presidencia (ley 26537) y otro s/ tercería de mejor derecho” (fs. 425 y vta), la que fue aceptada a fs. 675 del primero de los expedientes referidos.
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) Que, más allá de la denominación atribuida al incidente nº
27314/10/1, su consulta permite verificar que la suspensión de la presente y su acumulada (causas nº 27314/10) obedeció al conflicto por la representación legal de Dencanor SA suscitado entre E.Z. y M.G.B. (conf. fs. 509/511, 532/543, 556, 570/571 del incidente nº 27314/10/1), cuya resolución fue supeditada a una respuesta de la Inspección General de Justicia.
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) Que el tribunal de alzada, como juez del recurso, tiene amplias facultades para examinar, aun de oficio, la procedencia de la apelación que llega a su conocimiento, sin que obste a ello la conformidad de las Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10560365#164320884#20161013094940619 partes ni la concesión del juez de grado, pues ello hace al ejercicio de su competencia para entender en el fondo de la causa (esta sala, “C.C.A. c/ CNRT s/ amparo ley 16.986”...
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