Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Mayo de 2016, expediente CAF 038339/2009/CA003

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38339/2009 DENCANOR SA c/ EN -LEY 26537 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación en subsidio contra la providencia de fs. 392, que —previo a reanudar los plazos procesales— dispuso estar a lo ordenado a fs.

657 de la causa 27314/10 “EN c/ Dencanor SA y otro s/ expropiación –

servidumbre administrativa”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal requirió ad effectum videndi a la Sala III la causa nº

    27314/10, “EN c/ Dencanor SA y otro s/ expropiación – servidumbre administrativa” (fs. 399). Las constancias de ese proceso dan cuenta de una providencia, a tenor de similar petición de la aquí actora, que ordena librar un nuevo oficio a la Inspección General de Justicia a los mismos fines y efectos que el ordenado a fs. 654 del incidente de tercería de mejor derecho (fs. 657 de la causa 27314/10).

    Por su parte, el sistema de consulta web del Poder Judicial de la Nación da cuenta del incidente nº 27314/10/1, también radicado en la Sala III, caratulado “EN –Secretaría Gral Presidencia (ley 26537) y otro s/ tercería de mejor derecho”. Allí se proveyó a fs. 654: “Previo a lo solicitado y a los fines de contar con los elementos necesarios para resolver la cuestión planteada; líbrese oficio a la Inspección General de Justicia a fin de que informe si el trámite 2120633 que al día 17 de octubre de 2013 se encontraba en estudio en la Oficina de Sociedades Extranjeras del organismo oficiado, se encuentra resuelto; en su caso, remita copia de la resolución correspondiente. En su defecto, informe el estado en que se encuentra dicho trámite”.

  2. ) Que el F. General entendió que esta Sala debe conocer en ambos procesos por haber sido el Tribunal que previno en una de las causas de la familia de expedientes conexos, de conformidad con el criterio que surge de las resoluciones de la Junta de Superintendencia 16/97 y 3/98. Su dictamen tuvo en cuenta que se había dispuesto la acumulación de la causa 27314/10 en las presentes actuaciones (fs. 405 y vta).

    Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #10560365#153418031#20160517100539096 3º) Que el Tribunal comparte los fundamentos expuestos por el F. General para fundar el desplazamiento de la competencia en la alzada y atribuir a esta Sala el conocimiento de la...

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