Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 3 de Diciembre de 2014, expediente 36480/2011

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:36480/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N164674 CAUSA N 36.480/2011 J.F.S.S. N 5/SALA II

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires,3 de diciembre de 2014 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

DEMICHELE IRENE BEATRIZ Y OTRO C/ ANSES S/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA

; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

  1. Apela la parte actora la sentencia que rechaza la acción declarativa intentada por no verificarse el requisito de incertidumbre sobre los alcances de la situación jurídica.

  2. En su memorial, la recurrente sostiene que la vía intentada es procedente,

    pues la incertidumbre sobre el monto del futuro haber jubilatorio ocasiona un perjuicio actual y concreto susceptible de control jurisdiccional, lo cual diferencia de una acción de mero carácter consultivo.

    Señala que, lo resuelto en la instancia anterior, no tiene en cuenta las pruebas que fueran incorporadas a la causa en sustento de la pretensión perseguida en autos.

  3. De las constancias que obran en la causa, se observa que la Sra. I.D. y el Sr. R.J.L. se desempeñan desde el 29.12.82 y 18.02.09

    respectivamente, para el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y sufragan el aporte adicional del 2% que prevé la ley 24.016 (ver recibos de sueldo de fs. 8).

    El propósito que persigue la vía que contempla el art. 322 del C.P.C.C.N,

    intenta despejar la incertidumbre respecto de la existencia del derecho. Pareciera así, que se configura una gradación lógica en orden a su nacimiento mismo, motivo por el cual es necesario establecerlo previamente, para que constituya la base de una pretensión y se pida su tutela preventiva. Ésta se halla destinada, por su índole, a agotarse en la declaración del derecho.

    Aclarado ello, en orden a la cuestión que se debate, la ley 24.016, no ha sido derogada por la ley 24.241 de creación del Sistema de Jubilaciones y Pensiones.

    El art 168 de la ley 24241 dispone que, a los efectos de su interpretación debe tenerse presente que “las normas que no fueran expresamente derogadas mantienen su plena vigencia".

    Para así decidir, este Tribunal entiende que resulta aplicable lo resuelto por nuestro Máximo Tribunal in re "Gemelli", donde se señala que "el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR