Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 12 de Mayo de 2017, expediente CIV 027816/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B D.A.M. c/ EDESUR S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS. EXPTE. N° 27.816/2012.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de Mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Demeco, A.M. c/ Edesur S.A. y Otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 306/316, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -.

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 306/316 resolvió: hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios entablada por A.M.D.. En consecuencia, condenó a la “Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima” y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –in solidum- a abonar, en el plazo de diez días de quedar firme el pronunciamiento, la suma de $ 65.000 (pesos sesenta y cinco mil) con más sus intereses (conforme lo dispuesto en el considerando IV) y costas del proceso.

  2. Contra el mencionado pronunciamiento interpusieron recurso de apelación las partes.

  3. A fs. 363/364vta. fundó su recurso la parte actora. Cuestiona únicamente la tasa de interés fijada en la anterior instancia (6% anual), solicitando se aplique la tasa activa del Banco Nación Argentina, desde el momento del hecho y hasta el efectivo pago.

    Dicha pieza fue contestada a fs. 401/409 por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a fs. 410/412 por “Edesur S.A.”, solicitando se rechace la presente queja.

  4. La codemandada “Edesur S.A.” expresó agravios a fs.

    369/382.

    Centró su crítica en razón de la atribución de responsabilidad endilgada en la anterior instancia. En subsidio, se queja de la procedencia y el quantum fijado para resarcir los rubros denominados: “incapacidad” y “daño moral”; como así también del cómputo y de la tasa de interés aplicada.

    Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #14273971#175110333#20170512114726240 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

  5. Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires expresó agravios a fs. 383/394.

    Tipifico sus quejas de la siguiente manera: a) erróneo análisis de los presupuestos de la responsabilidad civil, específicamente la autoría; b)

    errónea interpretación de lo que debe entenderse como “daño resarcible”; c)

    valoración errónea, parcial y arbitraria de las pruebas producidas en autos y en la sentencia arbitraria que se dictara a consecuencia de ello faltando a las normas de la sana crítica; d) omisión o, en el mejor de los casos, defectuoso examen de la relación causal; e) imposición de costas; y f) subsidiariamente, critica la cuantificación de las partidas indemnizatorias denominadas como “incapacidad” y “daño moral” –las que considera elevadas- y la tasa de interés dispuesta.

  6. Inicia la presente demanda la Sra. Demeco –por sí- por el hecho ocurrido el 26/04/2010. Destaca la accionante -en su escrito inicial- que aproximadamente a las 11:45 horas, se encontraba caminando por la Av.

    Avellaneda a la altura de la calle H., de esta ciudad, cuando cayó

    abruptamente como consecuencia de pisar –introduciendo su pierna izquierda-

    sobre rendijas en mal estado (dobladas y abiertas) que pretendían cubrir las bocas de las cámaras de aire donde se encontraban alojados los transformadores de “Edesur S.A.”.

    Sostiene que ese día se encontraba acompañada por su hermana –C.D.-, que fue quien pidió ayuda al verla en la circunstancia descripta; ya que al intentar sacarla no pudo. Refiere que con la colaboración de varias personas que se encontraban transitando por allí, logró sacar la pierna del hueco y que –luego- su hermana la traslado en auto hasta su casa.

    Relata que permaneció en su hogar hasta las 14:00hs. aprox., hora en la cual llegó su pareja de trabajar y la llevó a la guardia del Centro Medicus sito en la calle A. 910, de esta ciudad. Aduce haber sufrido distintas lesiones por las cuales reclama la suma de $70.500 con más sus intereses y costas del proceso.

  7. Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (v. CSJN: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T°

    I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #14273971#175110333#20170512114726240 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN: 274:113; 280:3201; 144:611).

  8. El thema decidendum de esta Alzada quedó entonces circunscripto a determinar: la atribución de responsabilidad por los hechos acaecidos; la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios “incapacidad sobreviniente” (daño físico) y “daño moral”; la imposición de costas y la tasa de interés aplicable.

    En cada caso que llega a un estrado judicial el magistrado realiza una verdadera reconstrucción histórica con el objeto de determinar si los hechos alegados por las partes son ciertos o no. Para ello examina las pruebas, las aprecia con un criterio lógico jurídico y finalmente les asigna su valor de acuerdo con las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia, constituyendo su límite esencial la fundamentación de sus argumentaciones (conf. Cámara Federal de Apelaciones de San Martín "Del Valle Campos, E. y otros c.

    Empresa Ferrocarriles Argentinos s/ daños y perjuicios" 16/12/88).

    No se encuentra discutido en esta Alzada el encuadre jurídico establecido en la instancia de grado.

    Surge de los fundamentos de cada recurso de los codemandados (como así también de ambas contestaciones de demanda) que éstos cuestionaron tanto la ocurrencia del hecho mismo como, de haber ocurrido, la responsabilidad que se les atribuye. En subsidio, se quejaron de los montos indemnizatorios establecidos en el pronunciamiento de grado.

    El demandado que niega pura y simplemente los hechos que sirven de fundamento a la demanda no tiene, en principio, la carga de producir prueba alguna, sin embargo, en ciertos casos, la simple negativa no libera al que niega un hecho de probarlo.

    Dentro de los requisitos sustanciales de la contestación de demanda el art. 356 inc. 1° del CPCCN impone la carga de reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda. De manera que el líbelo de contestación, si bien es cierto que no requiere fórmulas sacramentales, debe ser de una entidad tal que permita al juez tener la certeza de cual es la posición procesal que asume la parte demandada, quien siendo expresamente requerida por el accionante debe también responder coherentemente a todos y cada uno de los requerimientos sustanciales, so peligro de que el juez meritando los demás elementos de juicio reunidos en Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #14273971#175110333#20170512114726240 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B autos, tome como confesión o reconocimiento las omisiones del demandado o sus respuestas evasivas (F., E.M. “Tratado de derecho procesal civil, comercial y de familia” 1ra...

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