Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Febrero de 2014, A. 910. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha25 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.9i.0.XLIX Aerolíneas Argentinas S. A. el EN - DNM - Disp 1752/09 y otro si recurso directo DNM. vistos los autos:

"Aerolíneas Argentinas S.A. cl EN - DNM - Disp 1752/09 y otro si recurso directo DNM".

Considerando:

  1. ) Que, según surge de las constancias de los autos principales, la concesión del recurso extraordinario fue decidida sin haber notificado a la Dirección Nacional de Migraciones de la interposición de dicho remedio (fs. 55).

  2. ) Que este .Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos:

    3l~:848; 319:741, entre otros).

  3. ) Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario deducido por Aerolíneas Argentinas S .A.

    Y devolver los autos al juzgado de origen, a fin de que se corra traslado a la Dirección Nacional de Migraciones de la apelación extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el arto 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su procedencia.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora P.F., se deja sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario debiendo remitirse las actuaciones al juzgado de origen a los fines expresados en el considerando tercero.

    N. y remítase.

    ~ RICARDO LUIS LORENZETTI JUAN CARLOS MAQUEDA

    A.9l0.XLIX Aerolíneas Argentinas S.A. el EN - DNM - Disp 1752/09 y otro si recurso directo DNM.

    Recurso extraordinario interpuesto por Aerolíneas Argentinas S.A., actora en autos, re- presentada por la Dra. M.E.F., en calidad de apoderada, con el patroci- nio del Dr. A.G.S.. Tribunal de origen:

    Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administra- tivo Federal N° 8, Secretaría N° 15.

    E.

    \

    D.O.

    00000001

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