Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Febrero de 2014, A. 910. XLIX
Sentido del fallo | DESESTIMA - RECURSO DE QUEJA |
Fecha | 25 Febrero 2014 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
A.9i.0.XLIX Aerolíneas Argentinas S. A. el EN - DNM - Disp 1752/09 y otro si recurso directo DNM. vistos los autos:
"Aerolíneas Argentinas S.A. cl EN - DNM - Disp 1752/09 y otro si recurso directo DNM".
Considerando:
-
) Que, según surge de las constancias de los autos principales, la concesión del recurso extraordinario fue decidida sin haber notificado a la Dirección Nacional de Migraciones de la interposición de dicho remedio (fs. 55).
-
) Que este .Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos:
3l~:848; 319:741, entre otros).
-
) Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario deducido por Aerolíneas Argentinas S .A.
Y devolver los autos al juzgado de origen, a fin de que se corra traslado a la Dirección Nacional de Migraciones de la apelación extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el arto 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su procedencia.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora P.F., se deja sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario debiendo remitirse las actuaciones al juzgado de origen a los fines expresados en el considerando tercero.
N. y remítase.
~ RICARDO LUIS LORENZETTI JUAN CARLOS MAQUEDA
A.9l0.XLIX Aerolíneas Argentinas S.A. el EN - DNM - Disp 1752/09 y otro si recurso directo DNM.
Recurso extraordinario interpuesto por Aerolíneas Argentinas S.A., actora en autos, re- presentada por la Dra. M.E.F., en calidad de apoderada, con el patroci- nio del Dr. A.G.S.. Tribunal de origen:
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administra- tivo Federal N° 8, Secretaría N° 15.
E.
\
D.O.
00000001
00000002
00000003
00000004
-
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 12 de Mayo de 2017, expediente CIV 027816/2012/CA001
...su hogar hasta las 14:00hs. aprox., hora en la cual llegó su pareja de trabajar y la llevó a la guardia del Centro Medicus sito en la calle A. 910, de esta ciudad. Aduce haber sufrido distintas lesiones por las cuales reclama la suma de $70.500 con más sus intereses y costas del Es menester......
-
Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Septiembre de 2016, A. 724. L. REX
...correcta solución de la causa (Fallos: 316:2491; 317:395; 329:4241; en especial fallo de V. E. del 25 de febrero de 2014 en los autos -1- A.910.XLIX "Aerolíneas Argentinas S.A. cl EN-DNM-Disp.1752/09 y si recurso directo DNM"). III - Opino, por lo tanto, que corresponde dejar sin efecto el ......
-
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 12 de Mayo de 2017, expediente CIV 027816/2012/CA001
...su hogar hasta las 14:00hs. aprox., hora en la cual llegó su pareja de trabajar y la llevó a la guardia del Centro Medicus sito en la calle A. 910, de esta ciudad. Aduce haber sufrido distintas lesiones por las cuales reclama la suma de $70.500 con más sus intereses y costas del Es menester......
-
Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Septiembre de 2016, A. 724. L. REX
...correcta solución de la causa (Fallos: 316:2491; 317:395; 329:4241; en especial fallo de V. E. del 25 de febrero de 2014 en los autos -1- A.910.XLIX "Aerolíneas Argentinas S.A. cl EN-DNM-Disp.1752/09 y si recurso directo DNM"). III - Opino, por lo tanto, que corresponde dejar sin efecto el ......