Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Abril de 2008, expediente Ac 94343

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 94.343 "D., J.C.. Recurso de casación. Recursos de nulidad e inconstitucionalidad".

//Plata, 9 de Abril de 2008.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor S. dijo:

  1. Según surge de estas actuaciones, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de D. no hizo lugar al recurso deducido y confirmó la resolución del Juzgado de Garantías nº 1 departamental que denegó la eximición de prisión solicitada por J.C.S.D. (fs. 6/8 vta., exp. 7761).

    Por su parte, el Tribunal de Casación declaró inadmisible el remedio homónimo interpuesto por entender que el fallo impugnado no reunía los recaudos previstos en el art. 450 del Código Procesal Penal, ni se daba un supuesto que exigiera su intervención ante la actuación de dos instancias judiciales anteriores (fs. 35/38 vta., íd.).

    Frente a lo así resuelto, el defensor particular articuló las vías extraordinarias de inconstitucionalidad y nulidad (fs. 16/20 del legajo).

  2. a. He seguido en anteriores oportunidades, respecto de las decisiones que deniegan la excarcelación del imputado durante el proceso, la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que equipara tales pronunciamientos a sentencia definitiva (conf. mi voto en Ac. 85.143, 27-XII-2002; Ac. 83.317, 13-VIII-2003; Ac. 95.296, 4-X-2006, entre otras).

    Y considero que corresponde mantener ese mismo temperamento en relación con la decisión que niega la eximición de prisión, pues es doctrina consolidada del Máximo Tribunal federal que la denegatoria de ese beneficio en tanto es susceptible de restringir la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior es equiparable a definitiva, en tanto puede afectar un derecho que requiere tutela inmediata (conf. Fallos 307:1132; 310:2245; 311:358; 316:1934, cons. 4; 320:2326, cons. 3;in re"N., M.R. s/denuncia -incidente de eximición de prisión-", causa 52.044; entre otros).

    Como esa es la situación configurada en la causa, considero que en elsub lite, el recaudo vinculado con la definitividad de la resolución impugnada se halla cumplido (art. 482, Cód. cit.).

    1. Ahora, en cuanto atañe a los demás requisitos exigidos, por un lado, por el art. 491 del mencionado ordenamiento procesal, advierto que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 "b" de la Carta local sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad...

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