Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Junio de 2022, expediente CNT 006451/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO. 6451/2020

AUTOS:“D.L.W. c/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA

S.A. s/ Recurso Ley 27.348

JUZGADO NRO. 66 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora contra la decisión de grado que rechazó el recuso de apelación deducido contra contra la decisión de alcance particular emanada del Servicio de Homologación de la SRT, que fuera contestado por la aseguradora; y CONSIDERANDO:

La D.G.A.V. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal con motivo del fallecimiento del trabajador L.W.D., quien perdiera la vida el 26.08.2015, a la edad de 56 años, en su lugar de trabajo, el establecimiento de la empresa NOREQUIS SA.

    Asimismo se desprende de las constancias de la causa que intervinola Comisión Médica nº 10, cuyo dictamen médico obra a fs. 216/218, donde se consigna que “…de acuerdo al informe de autopsia Nº 2181/15 obrante en el expediente, se desprende que el damnificado presentó “Congestión y Edema Pulmonar. Cardiopatía, Isquemia”, alteraciones Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    que no guardan relación con contingencias contempladas en el art. 6º de la ley 24557…

    Concluye en NO ACEPTAR como accidente de trabajo la contingencia denunciada,

    concluyendo que el rechazo de la contingencia ha sido procedente...”. Con fundamento en este dictamen, el Servicio de Homologación de laSRT dictó la resolución de alcance particular glosada a fs. 222/223.

    Frente a la mentada resolución, la Sra. L.R.O., cónyuge del trabajador,

    interpuso recurso deapelación a tenor de los términos expuestos a fs. 224/356, replicado por COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA ART SA a fs. 363/401.

  2. El Sr. Juez de primera instancia, mediante la resolución del 11.09.2020,

    (resolución subida al sistema el 12.09.2020) recibió las actuaciones e hizo lugar a la producción de la prueba pericial médica para que el experto se expidiera en base a la prueba informativa que ordenó producir conforme lo resuelto el 20.11.2020(resolución subida al sistema el 24.11.2020). En esta última, se ordenó

    librar oficio a NOREQUIS SA (empleadora del trabajador fallecido) a fin de que remitiera toda la documental médica que tuviera en su poder (exámenes médicos periódicos, preocupacional, historias clínicas, etc.), y a la Fiscalía interviniente, a cargo del Dr. J.M.C., a fin que remitiera “ad effectum vivendi et probandi” el expediente Nro. 2181/15 “D.L.W. s/ averiguación de muerte dudosa” o para que tuviese a bien digitalizarlo en caso de no poder remitir las actuaciones en papel, quedando a cargo de la parte actora la confección de los mismos,

    bajo apercibimiento de caducidad.

    Surge asimismo, que la parte actora, acreditó el diligenciamiento del oficio dirigido Norequis SA (ver presentación del 27.11.2020). Y respecto del oficio dirigido a la fiscalía mencionada, primero, no pudo ser diligenciado porque, pese a haber sido confrontado por el Juzgado, resultó que “la entidad oficiada no se encuentra incorporada al sistema DEOX”.

    En virtud de dicha imposibilidad, se intimó a la parte actora para que, dentro del plazo de 10 días, acreditara el diligenciamiento del oficio a la Fiscalía mencionada, bajo apercibimiento de considerar de imposible cumplimiento la pericial médica por su exclusiva responsabilidad (ver resolución del 11.02.2021)...

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