Resolución 237/2020

Fecha de publicación11 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA


Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020

VISTO el EX-2020-58709632- -APN-CAJ#AAIP, las Leyes Nros. 19.549 y 27.275, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el Decreto N° 685 del 29 de agosto de 2017, la Decisión Administrativa N° 1002 del 15 de noviembre de 2017 y su modificatoria, la Decisión Administrativa N° 1948 del 26 de diciembre de 2018, y la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 205 del 6 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 1002 del 15 de noviembre de 2017 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Que mediante el Decreto N° 685 del 29 de agosto de 2017 se designó al suscripto titular de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP).

Que por la Decisión Administrativa N° 1948 del 26 de diciembre de 2018 se designó a la Dra. Patricia Laura BELTRAME como Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la AAIP.

Que a los efectos de garantizar el normal desenvolvimiento de la AAIP, resulta necesario encomendar la atención del despacho y la resolución de los asuntos de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, ante la ausencia transitoria de su titular, a uno de los letrados que integren ese sector.

Que el artículo 3° de la Ley N° 19.549 expresa que “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas”.

Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, complementa la norma anterior estableciendo que: “Facultades del superior.– Los ministros, secretarios de PRESIDENCIA DE LA NACION y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior”.

Que ante una consulta de esta AAIP efectuada en el marco del expediente EX-2020-47832458- -APN-CAJ#AAIP, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN...

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