Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Agosto de 2019, expediente FMZ 082194436/2012
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunidos en
acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza, señores doctor A.R.P. y doctor G.E.C. de D.,
encontrándose en uso de licencia la doctora O.P.A., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 82194436/2012, caratulados: “R.B., J. c/
ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ CIVIL Y COMERCIAL VARIOS” venidos del Juzgado
Federal de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 251 por
la representante del Estado Nacional; a fs. 252 por ANSeS y a fs. 256 por la AFIP, contra la sentencia
de fs. 236/244 y vta. y su aclaratoria de fs. 246 y vta., por la que se resuelve: “I) HACER LUGAR a
la demanda promovida por la actora y, en consecuencia, declarar que el art. 1, inc. a) y 7 de la ley
24.631 resultan contrarios a la garantía de intangibilidad de las remuneraciones que prescribe el
art. 110 de la Constitución Nacional, siendo ellos inaplicables a la accionada en su calidad de
pensionada de un magistrado provincial. 2) ORDENAR la restitución de la totalidad de los importes
oportunamente retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde el periodo setiembre de
1997, cuyo monto deberá determinarse en la etapa de ejecución de sentencia y conforma las
constancias obrantes en la causa, todo ello con más el interés a tasa pasiva que fija el Banco Central
de la República Argentina, calculado sobre las sumas respectivas y desde la fecha de cada uno de
los descuentos. 3) IMPONER las costas por su orden (art. 68 del CPCCN). 4) REGULAR los
honorarios de los profesionales de la siguiente manera: por la parte actora: para la Dra. María José
Martínez, como patrocinante, en la suma de pesos tres mil (3.000); para la Dra. María Daniela
Pitone, por el Estado Nacional, en el doble carácter, en la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500)
(art. 6, inc b) a f) de la ley Nº 21.839 mod. por la ley 24.432). COPIESE y NOTIFIQUESE.”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe ser modificada la sentencia de fs. 236/244 vta. y su aclaratoria de fs. 246 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se
procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: doctor Gustavo Enrique
Castiñeira de D. y doctor A.R.P..
Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema...
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