Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Agosto de 2019, expediente FMZ 082194436/2012

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunidos en

acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de

Mendoza, señores doctor A.R.P. y doctor G.E.C. de D.,

encontrándose en uso de licencia la doctora O.P.A., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 82194436/2012, caratulados: “R.B., J. c/

ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ CIVIL Y COMERCIAL VARIOS” venidos del Juzgado

Federal de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 251 por

la representante del Estado Nacional; a fs. 252 por ANSeS y a fs. 256 por la AFIP, contra la sentencia

de fs. 236/244 y vta. y su aclaratoria de fs. 246 y vta., por la que se resuelve: “I) HACER LUGAR a

la demanda promovida por la actora y, en consecuencia, declarar que el art. 1, inc. a) y 7 de la ley

24.631 resultan contrarios a la garantía de intangibilidad de las remuneraciones que prescribe el

art. 110 de la Constitución Nacional, siendo ellos inaplicables a la accionada en su calidad de

pensionada de un magistrado provincial. 2) ORDENAR la restitución de la totalidad de los importes

oportunamente retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde el periodo setiembre de

1997, cuyo monto deberá determinarse en la etapa de ejecución de sentencia y conforma las

constancias obrantes en la causa, todo ello con más el interés a tasa pasiva que fija el Banco Central

de la República Argentina, calculado sobre las sumas respectivas y desde la fecha de cada uno de

los descuentos. 3) IMPONER las costas por su orden (art. 68 del CPCCN). 4) REGULAR los

honorarios de los profesionales de la siguiente manera: por la parte actora: para la Dra. María José

Martínez, como patrocinante, en la suma de pesos tres mil (3.000); para la Dra. María Daniela

Pitone, por el Estado Nacional, en el doble carácter, en la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500)

(art. 6, inc b) a f) de la ley Nº 21.839 mod. por la ley 24.432). COPIESE y NOTIFIQUESE.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe ser modificada la sentencia de fs. 236/244 vta. y su aclaratoria de fs. 246 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se

procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: doctor Gustavo Enrique

Castiñeira de D. y doctor A.R.P..

Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema...

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