Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Diciembre de 2021, expediente CNT 077039/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 77.039/2017/CA1

AUTOS: “D.G.A. c/ DOS CONSULTORAS S.A. Y

OTRO s/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 5 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del Sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza a quo, en la sentencia del 29.09.20, rechazó la demanda orientada al cobro de indemnizaciones derivadas del despido y otros créditos laborales reclamados por el Sr. DELUCA en la liquidación que realizó a fs. 14/vta.

    Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, fundamentalmente la prueba testimonial, la Magistrada concluyó que el accionante no logró acreditar la negativa de tareas que denunciara para justificar la denuncia contractual y, por otro lado,

    consideró que la demandada acreditó el pago de las remuneraciones reclamadas con los recibos de haberes acompañados a fs. 112/113

    (coincidente con el aportado por el actor en el sobre de fs. 4), otra de las causales en que se fundara el despido indirecto del trabajador. Finalmente,

    de acuerdo a los términos en que quedó delineado el intercambio telegráfico y la postura inicial del accionante, desestimó la responsabilidad de la codemandada en los términos del artículo 29 de la LCT y rechazó la demanda contra SANCOR COOPERATIVA UNIDAS LIMITADAS.

  2. Tal decisión viene apelada por el actor a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial del 05.10.20, que mereció la réplica Fecha de firma: 02/12/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    de la contraria del 08.10.20. A su vez, el perito contador apela sus honorarios por considerarlos exiguos (el 06.10.20).

    El actor cuestiona la sentencia de primera instancia en lo atinente al rechazo de las indemnizaciones derivadas del despido. Según afirma, en origen no se evaluaron correctamente las constancias que obran en la causa y que la a quo se apartó de lo que surge de la prueba documental. En especial, dijo que la demandada no acompañó el recibo de haberes correspondiente al mes de marzo de 2017, que no acreditó el pago (el que insiste nunca recibió), y que, por ello, la demanda debería prosperar.

  3. En mi visión, la queja formulada por la accionante es improcedente y, de compartirse mi propuesta, corresponde confirmar la sentencia apelada.

    En primer lugar, memoro que el actor dijo haber sido contratado por la codemandada DOS CONSULTORAS S.A., para prestar servicios como operario especializado en...

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