Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 17 de Abril de 2015, expediente CNT 000195/2008/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE Nº: 195/2008/CA1 (35.524)

JUZGADO Nº: 36 SALA X AUTOS: “DELTA COMPRESION S.R.L. C/ BAND JOSE MARIA S/

CONSIGNACION”

Buenos Aires, 17/04/2015 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 474/477 interpuso Delta Compresión S.R.L. a tenor del memorial obrante a fs. 485/494vta., sin merecer réplica contraria. Por su parte la perito contadora (fs. 478/vta.)

    apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. ) A. que cabe declarar mal concedido el recurso interpuesto por Delta Compresión S.R.L.

    En efecto, tal como reza el art. 106 de la L.O. “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. La apelabilidad se considerará separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente …”.

    Fecha de firma: 17/04/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA La apelación en cuestión fue concedida el día 15/08/2014 (ver fs. 498). A esa fecha la suma que se intentan cuestionar ante esta alzada de $ 12.548,79 (ver fallo a fs.

    476vta.), no alcanza a superar el umbral mínimo previsto por el art. 106 de la L.O.

    modificado por ley 24.635 al momento de la respectiva concesión. De acuerdo con ello, no existe otra alternativa que declarar inapelable la resolución dictada y considerar mal concedido el recurso.

  3. ) Sin perjuicio de lo resuelto en forma precedente cabe dar tratamiento a los recursos interpuestos en materia de honorarios.

    En cuanto a los honorarios regulados a la representación letrada de las partes, así como los asignados a la perito contadora, tanto en la acción instaurada por consignación, como en la reconvención plantada por J.M.B. estimo que atento el resultado de ambos pleitos, el mérito, importancia y extensión de las tareas realizadas y pautas arancelarias vigentes, los mismos lucen adecuados por lo que impulso su confirmación (art. 6, 7, 9, 19, 22 y conc. de la ley 21.839 y 24.432 y arts. 3 y 12 dec. ley 16.638/57).

    Propongo asimismo que las costas de alzada se impongan en el orden causado atento la ausencia de réplica (conf. art. 68...

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