Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Mayo de 2022, expediente CAF 033997/2019/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

33997/2019 DELPINI, E.A. c/ EN-AFIP s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO J.. 4

Buenos Aires, 5 de mayo de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora E.Á.D. promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad de los artículos 23,

    inciso ‘c’, 79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430), y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales (jubilación y pensión) que percibe de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

    Asimismo, solicitó el cese de las retenciones por ese concepto y el reintegro de las sumas descontadas por el período no prescripto, más sus intereses.

  2. Que la jueza de primera instancia admitió la demanda (ver el pronunciamiento del 9 de febrero de 2022).

    Consecuentemente, resolvió:

    i. Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso ‘c’,

    79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley 20.628.

    ii. Ordenar el cese de la retención y el reintegro de la totalidad de las sumas detraídas en concepto de impuesto a las ganancias según el plazo de prescripción previsto en el artículo 56 de la ley 11.683, “actualizadas desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta la efectiva devolución, conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina”.

    iii. Distribuir las costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y las particularidades del caso.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Para decidir de ese modo, la jueza: (a) efectuó una reseña de las constancias de la causa; (b) citó diversos pronunciamientos de las salas del fuero en los que se examinaron planteos análogos al caso, con aplicación de la doctrina del precedente de Fallos: 342:411; y (c) sostuvo que se encontraba acreditado el estado de vulnerabilidad en que se encuentra la actora “por su edad avanzada y su condición de discapacidad”.

  3. Que ese pronunciamiento fue recurrido por ambas partes (ver los recursos del 14 y 18 de febrero de 2022).

    i. La actora (ver el memorial de agravios que fue replicado por la AFIP, según las presentaciones del 22 y 31 de marzo, respectivamente)

    planteó las siguientes críticas:

    a. “[S]e condena a la devolución del retroactivo adicionándose intereses calculados por la tasa de interés pasiva mensual del BCRA, sin considerar la situación económica e inflacionaria imperante en el país en los últimos años y agudizada con la aparición de la pandemia”.

    b. “[L]a imposibilidad de aplicar mecanismos reales de actualización monetaria en períodos de alta inflación, sumado a ello, la naturaleza alimentaria que ostenta el reintegro de las sumas retenidas en concepto de ganancias, torna necesario, equitativo y justo establecer una tasa que compense razonablemente la imposibilidad del uso del dinero, la pérdida del poder adquisitivo por el transcurso del tiempo y asegure a la suscripta la integralidad de su crédito”.

    c. “De no aplicarse la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento -tasa activa-, se estará

    beneficiando el interés ilegítimo de la demandada en contra del derecho a la dignidad de la persona del acreedor”.

    d. No existen razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota en materia de costas.

    ii. La AFIP (ver la expresión de agravios y su contestación, según las presentaciones del 25 de marzo y 11 de abril, respectivamente) sostuvo que:

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO...

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