Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Julio de 2020, expediente CAF 033997/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

33997/2019 DELPINI, E.A. c/ EN-AFIP s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO; J.. 4

Buenos Aires, 3 de julio de 2020.- RR

Autos y vistos; considerando:

El juez R.E.F. dijo:

  1. Que la actora promovió una acción declarativa contra la AFIP a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso ‘c’,

    79 inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430,

    respecto de la jubilación (01-0-1091983-0) y de la pensión (15-5-8821160-

    0) que percibe.

    Entre otros fundamentos, señaló que su pretensión se sostiene en el precedente de Fallos: 342:411 (“G., M.I.”).

    En ese marco, solicitó el dictado de la medida cautelar por la que se ordene la suspensión de la retención de las ganancias que efectúa la ANSES.

  2. Que por la resolución del 21 de febrero la jueza de primera instancia rechazó dicha pretensión cautelar.

    Tras citar jurisprudencia sobre las medidas cautelares que involucran a los actos de gobierno, señaló que el artículo 13 de la ley 26.854

    establece que los perjuicios invocados por quien persigue la tutela han de ser graves y de imposible reparación ulterior, y que la verosimilitud debe vincularse tanto con el derecho invocado como con la ilegitimidad argumentada, respecto de las cuales deben existir indicios serios y graves.

    Al examinar el requisito de la verosimilitud del derecho, la jueza consideró que no surgía de manera manifiesta la arbitrariedad o la ilegalidad de la norma en cuestión. Recordó que la suspensión de una ley implica una declaración provisional de inconstitucionalidad, a la que solo debe llegarse en circunstancias excepcionales, sin que corresponda el dictado a título Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    precautorio de decisiones cuyo objeto coincida total o parcialmente con el de la demanda.

    Añadió que, en el limitado marco cognoscitivo que autoriza la medida cautelar y atendiendo a la índole de la cuestión sustancial traída a juicio, era “prudente que la decisión que en el caso se adopte sea con respecto al fondo de la cuestión, lo que naturalmente va a producirse en el dictado de la sentencia definitiva”.

    En cuanto al requisito del peligro en la demora, indicó que la actora no acreditó la imposibilidad de cumplimiento del pago del tributo.

  3. Que contra esa decisión, la actora interpuso recurso de apelación (el 11 de marzo), que fue concedido (el 16 de marzo).

    El 1° de junio la actora solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria a efectos de que se tenga por fundado el recurso de apelación interpuesto contra el rechazo de la medida cautelar.

    El 2 de junio la jueza admitió la solicitud de habilitación, tuvo por fundado el recurso de apelación de la actora y corrió traslado a la parte demandada.

    La AFIP contestó agravios el 9 de junio y la causa fue remitida a esta cámara; resultó sorteada esta sala.

  4. Que las críticas que ofreció la actora pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:

    (a) La jueza de primera instancia rechazó la medida cautelar sin pronunciarse concretamente respecto del cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento.

    (b) La verosimilitud en el derecho se encuentra acreditada en función de los precedentes de la Corte Suprema “G.M.I.”

    (Fallos: 342:411) y CSS 17477/2012 “C.L.G. c/

    ANSES s/ reajustes varios” (pronunciamiento del 1º de octubre de 2019). En estos casos análogos, el Alto Tribunal convalidó la inaplicabilidad de las normas cuestionadas en esta causa. El pronunciamiento es arbitrario en tanto Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: H.G...

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