Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 14 de Junio de 2017, expediente FRO 053000207/2007/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 14 de junio de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53000207/2007 caratulado “D.A.L. C/ A.N.S.E.S. s/ ORDINARIO (Reajustes Varios)”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, Dr. J.S.G. dijo:

1- Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 75)

contra la Sentencia nº 828/13 del 16 de agosto de 2013 (fs.

72/74) que revocó la resolución recurrida y ordenó a la ANSeS a recalcular el haber inicial del actor y proceda a su reajuste conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; ordenó se abonen los retroactivos provenientes de las diferencias por los períodos no prescriptos y los intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina desde que cada uno es debido y hasta el efectivo pago conforme a las disposiciones de las leyes 26.153 y 25.344, sus complementarias y reglamentarias e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs. 92/95, los que fueron contestados a fs. 99/100, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs.

101).

Fecha de firma: 14/06/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3040470#179683683#20170614124620194 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 2- La parte actora se agravió de la omisión de declarar la inconstitucionalidad efectuada con referencia a la aplicación del tope de 35 años establecido en el art. 24 de la ley 24.241. Sostuvo que el sacrificio exigible desde la perspectiva de la solidaridad, principio rector de la Seguridad Social, debe conjugarse con otro de igual importancia, el de la equidad.

Señaló que le agravió lo resuelto por el inferior en cuanto ordenó abonar las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Afirmó que atento a la creciente...

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