Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Octubre de 2022, expediente CNT 026934/2014/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

26.934/2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52981

CAUSA Nº 26.934/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 12

AUTOS: “DELLAGIOVANNA, J.C. c/ EXPERTA ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA s/ accidente – ley especial”.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2022.

VISTO:

La letrada de la parte actora Dra. C.L.I.,

apela el 26 de mayo de 2022, la discriminación practicada en la resolución del 18 de mayo de 2022, porque estima baja la porción asignada en su favor,

por las razones que expone.

Asimismo, la mencionada profesional en representación de la parte actora, apela el 19 de mayo de 2022, la resolución del 11 de mayo de 2022 que dispuso trabar embargo preventivo respecto de los bienes del actor a fin de cubrir la suma de $ 33.903,24 correspondiente a la diferencia por prorrateo de los honorarios de la perito médica, que mereciera réplica de la perito contadora en sus presentaciones de fs. 373/374, 375/376 y fs. 378/379

digital.

Y CONSIDERANDO:

El recurso deducido por la Dra. INSAURRALDE se basa fundamentalmente en considerar que el 60% del honorario regulado por las labores cumplidas en la primera instancia, discriminado en su favor, no es proporcionalmente equitativo, arguye que actuó en la presente causa a partir de fs. 152 y en la causa Expte. 8722/2015.

Previo a resolver la revisión solicitada, respecto de las manifestaciones vertidas en relación a lo actuado en la causa 8.722/2015

caratulada “DELLAGIOVANNA, J.C.C./ LA CAJA ART S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”, corresponde señalar que, en tanto no se tratan de labores cumplidas en estos actuados ni se halla acumulada a la presente, no corresponde se tengan en consideración a los efectos de determinar la retribución de la Dra. I., sin perjuicio de la retribución que le corresponda percibir en aquél expediente.

Asimismo, cabe poner de resalto que conforme lo regla el art. 10

de la Ley 21.839, vigente al inicio de estas actuaciones, en casos como el de autos en los que actuaron varios abogados sucesiva e indistintamente por Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

26.934/2014

una misma parte, el honorario corresponde se distribuya en proporción a la importancia jurídica de la respectiva actuación.

En este orden a esto último, corresponde ponderar el mérito,

importancia jurídica...

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