Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Agosto de 2019, expediente CIV 007914/2010

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 7914/2010. D.P.C. c/ LUSKI PERLA ELIZABETH Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 21 de agosto de 2019.- PP (fs.509)

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a fin de resolver el planteo efectuado a fs. 503/505 por el contador C.C., designado interventor recaudador en autos, contra la regulación de honorarios de fs.

493/494.

El Lic. C. solicita que se modifique lo establecido por esta Alzada, en cuanto resolvió aplicar la ley 21.839 –con las modificaciones de la ley 24.432– al momento de regular sus honorarios. Manifiesta que la totalidad de las tareas que le fueron encomendadas –desde la aceptación del cargo conferido– fueron cumplidas bajo la vigencia de la nueva ley 27.423.

En primer lugar, cabe señalar que al no tratarse de una providencia simple, el pedido de revisión de lo resuelto a fs. 493/494, no resulta procedente.

En cuanto al pedido de aclaratoria, lo cierto es que son tres los motivos que sustentan dicho planteo: error material, aclaración de conceptos oscuros y la subsanación de omisiones sobre algunas de las pretensiones deducidas o discutidas en el litigio (conf.

arts. 36 inc. 3º y 166 inc. 2º del Código Procesal; M., “Códigos Procesales...” Tº II-C, pág. 280).

En el caso de autos la resolución indicada resulta suficientemente clara. Es que, a tenor del criterio que mantiene esta S., los recursos de apelación deben resolverse por aplicación de la ley vigente al comienzo de cada etapa que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- (cfr. esta S., 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A.

s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE...

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