Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Septiembre de 2022, expediente CCF 014185/2021/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 14185/2021

D.P.A. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION

s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2022. HPP

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada en fecha 02.08.2022 (Acordada de la CSJN N° 31/20, Anexo II,

punto II, apartado 2) -allí fundado y replicado por la parte actora el día 08.08.2022- contra la resolución dictada el día 14.07.2022; y CONSIDERANDO:

  1. Que, la señora jueza de grado dio lugar a la acción de amparo iniciada por A.D.P., en virtud del allanamiento puesto de manifiesto por la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, y condenó a esta última a otorgar al actor la cobertura del 100% de la droga NINTEDANIB (Ofev)

    conforme prescripción que le indique el médico tratante y durante el tiempo que éste determine, con costas a su cargo. Asimismo, la a quo reguló los honorarios correspondientes a la dirección letrada del accionante.

    Contra dicha decisión se alzó la demandada. En su memorial,

    cuestionó haber sido condenada en costas por considerar que debieron ser impuestas por su orden.

  2. Por tratarse de un asunto relativo a la jurisdicción y a la competencia funcional, el tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causas n° 3085/2016 del 16.08.2022 y sus citas, entre otras).

    Fecha de firma: 12/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    En función de ello, se debe señalar que la cuantía del monto de la cuestión a analizar se limita a los honorarios regulados en favor del letrado de la parte actora, el Dr. M.P., los cuales ascienden a un total de $76.508,50. Esta suma no alcanza el mínimo requerido por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la procedencia del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto por la Acordada N° 41/2019,

    que estableció dicho monto en la suma de $ 300.000, lo que determina la improcedencia de la apelación deducida contra la sentencia dictada en la instancia de origen.

    Por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR