Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Marzo de 2017, expediente CIV 088458/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 88458/2013. D.M., C.A. Y OTRO c/

SERRANO, R. Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.- RM fs. 305 VISTOS y CONSIDERANDO:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que obra a fojas 200/203.

Los coactores inician la presente acción de desalojo contra R.S., subinquilinos y/u ocupantes respecto del inmueble sito en la calle Boyaca 2250.

De las constancias obrantes en autos surge que el demandado R.S. carecía de derecho alguno para ocupar el inmueble objeto del desalojo, tal circunstancia se pone de manifiesto al celebrarse la audiencia prevista en el artículo 360 del Código Procesal (ver fojas 126) en la cual el mencionado demandado se comprometió en el plazo de seis meses a desocupar el inmueble, circunstancia que se materializó mediante la entrega de las llaves a la que hace referencia la parte actora mediante el escrito que obra a fojas 204 por el cual acompañó las llaves para su reserva por Secretaria.

Por su parte, el Sr. N.C., se presentó en autos contestando la demanda en razón de la cédula diligenciada a subinquilinos y/u ocupantes (ver fojas 34), y manifestó ocupar el inmueble en calidad de inquilino acreditando tal carácter mediante el contrato de locación acompañado a fojas 85/87, que fuera suscripto con el demandado R.S.. Señaló que le asiste el derecho a permanecer en el inmueble hasta el vencimiento del contrato es decir el 30 de septiembre de 2018, por lo que entiende que no reviste el carácter de intruso.

Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15863685#174320509#20170320102505067 En la audiencia del artículo 360 del Código Procesal el Sr. C. y los coactores se comprometieron en presentar en autos tasaciones del inmueble a los fines de ponerse de acuerdo en cuanto al valor del inmueble para una eventual compra por parte del Sr. C.. Asimismo convinieron que los alquileres que el Sr. C. le abonaba al Sr. S. se los abonaría al coactor Sr.

C.D.M. (ver fojas 126).

Dada la disparidad en las tasaciones acompañadas por las partes interesadas y al no arribar a un acuerdo por la compra del inmueble, el proceso de desalojo continuó

solo contra el Sr. C. (ver fojas 186), declarándose la cuestión como de puro derecho (ver fojas 188), la que fue consentida por ambas partes.

En dicho contexto procesal y al haberse celebrado un contrato de...

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