Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Mayo de 2019, expediente CAF 047176/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 47176/2015 DELLA CHIESA, ARMANDO GERONIMO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de mayo de 2019.- LS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 79/83., la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto a las sumas reconocidas por los decretos 2140/13 (y sus modificatorios); ordenando al Estado Nacional a incorporarlas al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, y a abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos con el alcance establecido en el considerando VII de la sentencia recurrida, y hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el mencionado.

    Por otro lado, hizo lugar a la demanda iniciada por los Sres.

    A.G.D.C. y J.A.F. respecto a las sumas reconocidas por los decretos 1322/06; ordenando al Estado Nacional a incorporarlas al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, y a abonar las retroactividades devengadas con el alcance establecido en el considerando VII de la sentencia recurrida, y hasta su efectivo pago.

    Precisó que en caso que los actores hayan sido transferidos a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la liquidación deberá practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza.

    Aclaró que se aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. (art. 10 del D. 941/91 y art. 8, segundo párrafo del D.. 529/91).

    Por último, impuso las costas por su orden.

  2. Que, contra tal resolución apeló la parte demandada a fs. 84/84 vta., fundó su recurso a fs. 89/94 vta., habiendo los co-actores D.C. y N. contestado el traslado a fs. 99/100 vta.

    Se agravió que se ordenara la incorporación con carácter remunerativo y bonificable a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por los decretos 1322/06 y 2140/13.

    Asimismo, manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Se quejó de que se haya resuelto aplicar el plazo de prescripción de cinco años que contempla el art. 4027 inc. 3º) del Código Civil. En este orden, afirmó que corresponde computar el plazo de prescripción previsto en el art.

    2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015 y se Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27383456#233066318#20190523101708895 encontraba vigente al momento de la sentencia-, se vieron reducidos los plazos y, por ende, los reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.

    Por último, solicitó que se sostenga la imposición de costas en el orden causado.

    Por su parte, apelaron los co-actores N. y D.C. a fs. 85, fundaron su recurso a fs. 96/97 vta., no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 98.

    De un lado, el Sr. D.C. se agravió acerca del plazo de prescripción aplicado en la sentencia recurrida en relación al reclamo respecto del decreto 1322/06, solicitando aquel previsto en el art. 4027 inc. 3 del Código Civil.

    De otro lado, ambos co-actores se quejaron de la imposición de costas.

  3. Que, en relación a los agravios relativos al decreto 1322/06, debe expresarse que mediante Decreto N° 682/04 se otorgó a partir del 01/06/04 “…al personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a PESOS UN MIL ($1.000), incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, una suma no remunerativa y no bonificable hasta la concurrencia de dicho monto. La suma mencionada en ningún caso podrá

    superar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) mensuales” (conf.

    art. 1).

    A través del Decreto N° 1993/04 se otorgó a partir del 01/01/05 “…al personal en relación de dependencia y al incluido en el art. 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional, comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24.156, de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una retribución inferior a PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250), una suma no remunerativa ni bonificable hasta la concurrencia de dicho monto, que en ningún caso podrá superar los PESOS CIEN ($100) mensuales”. Asimismo, se aclaró que “…a tal efecto, se Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27383456#233066318#20190523101708895 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 47176/2015 DELLA CHIESA, ARMANDO GERONIMO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG considerará retribución a la remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente, incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, como asimismo los complementos, los adicionales generales y particulares, y las compensaciones cuyo otorgamiento no implique el necesario reintegro de gastos con comprobantes en virtud de los gastos reales y documentados en que incurrió el agente. Los Suplementos por Zona Desfavorable y Riesgo y/o peligrosidad o conceptos similares y/o equivalentes que correspondan al personal de la Administración Pública Nacional, de conformidad con los ordenamientos escalafonarios pertinentes, serán excluidos de la base de cálculo de la retribución a computar.” (conf., art. 1).

    Finalmente, por medio del Decreto N° 1322/06 se dispuso dejar “…

    establecido que las sumas no remunerativas y no bonificables dispuestas por los Decretos N° 682/04 y N° 1993/04, que correspondía percibir al personal de la Policía Federal Argentina en orden con las remuneraciones vigentes al mes de junio del año pasado, deberán continuar abonándose, a partir del 1° de Julio de 2005, al citado personal con carácter no...

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