Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Febrero de 2023, expediente CIV 052029/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

D.B.V.A. c/ GORI MAXIMILIANO s/

ALIMENTOS

(J.H.)

EXPTE. N° 52029/2020 –J. 8-

RELACION N° 052029/2020/CA001.-

Buenos Aires, febrero 28 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución del 17 de agosto de 2022, en la cual la Sra. juez de grado admitió la demanda y fijó la cuota alimentaria en el 27% de los haberes que percibe, menos los descuentos de ley.-

  2. En cuanto a la denuncia de hecho nuevo formulada en el memorial, corresponde señalar que el art. 275 del Código Procesal establece que, si el recurso se hubiese concedido en relación, “no se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos”.-

    En consecuencia, el planteo efectuado deviene improcedente.-

  3. Establecido lo anterior, es dable señalar que, en lo que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos del alimentante o de su patrimonio, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal económico del alimentante, puede surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    eficacia que le son propias, aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión del demandante (conf. C., C. “Código Procesal Civil y Comercial Anotado”, T° II, pág. 280; CNCiv.,

    esta Sala, R. 34.299 del 23/2/88; íd., íd., R.

    186.317 del 11/3/96; íd., íd., R. 591.569 del 14/2/12; íd., íd., R. 014402/2020/CA002 del 8/2/22).-

    Asimismo, oportuno resulta recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos elementos que son conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386 del Código Procesal; C.S.J.N.,

    RED. 18-780; CNCiv., Sala D, RED. 20-B-1040; CNCiv.,

    S.F., R. 172.752 del 25/4/96, entre otros).-

    Así pues, a la luz de los principios enunciados se analizará el plexo probatorio a fin de determinar la cuota de alimentos correspondiente a la hija de las partes.-

  4. La resolución dictada el 30 de diciembre de 2020 fijó los alimentos provisionales en el 15% de los haberes del alimentante.-

    Cabe aclarar que tal decisión importó

    la fijación de una suma destinada sólo a cubrir los apremios más urgentes de la menor.-

    La alimentada tiene 16 años de edad en la actualidad y vive con su madre en un inmueble que alquila (ver escrito de inicio del 27/10/20).-

    No se encuentra rebatida la afirmación expuesta en el pronunciamiento en crisis relativa a que la menor pasa la mayoría de los días al cuidado de su madre, circunstancia que resulta de vital relevancia a los fines de fijar la cuota alimentaria.-

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    La menor asiste al Colegio Oxford High School, habiéndose abonado la suma de $ 63.233

    correspondiente a la cuota de abril de 2022 (ver documental agregada al escrito del 13/5/22).-

    Asimismo, la hija de las partes acude al gimnasio como actividad extracurricular (ver escrito del 13/5/22).-

    El hecho de que no se hayan acreditado fehacientemente la totalidad de las erogaciones denunciadas por la accionante no obsta a que,

    teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas de la familia y los gastos propios de su edad, puedan presumirse las necesidades de la alimentada.-

    Al presentarse en autos, el demandado manifiesta que cubre el costo de OSDE 410 a favor de la alimentada (ver escrito del 5/3/21).-

    El alimentante se desempeña laboralmente como empleado en el laboratorio MS

    Synthon Bago S.A. (cfr. manifestaciones en escrito del 5/3/21 e informativa a SINTyS del 21/4/21).-

    De los recibos agregado a la causa en fecha 7 de noviembre de 2021 surge que entre abril y octubre de aquel año el accionado percibió

    remuneraciones mensuales netas que oscilaron entre $

    321.695 y $ 408.661. Cabe aclarar que a esas sumas ya se le descontó el monto correspondiente a la cuota alimentaria provisional.-

    De la contestación de oficio efectuada por SINTyS se desprende que el demandado es titular de un automóvil modelo 2010 (cfr. actuación del 21/4/21).-

    En cuanto a la progenitora, al presentarse en autos admite realizar tareas remuneradas (ver escrito del 27/10/20) y, al Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ...

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