Delitos contra la Seguridad Pública

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VI
Delitos contra la Seguridad Pública
Sumario
§1.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Pro vincia de
Buenos Aires, causa N° 38.715, caratul ada "A. L., S. M. s/ recurs o de
Casación", rta. 5 de julio 2011. La acció n que requiere el tipo penal de la
tenencia de armas art. 189 bis inc. 2º C.P.- es “tener e l ar ma”, en e l
sentido que el agente puede disponer físicamente del arma en c ualquier
momento, llevándo la en su poder o dejándola guardada en algún lugar a su
disposición, por ejemplo escondida. La acción típica de portar sin
autorización un arma de fuego, de uso civil o de guerra, consiste en el
traslado del arm a en condiciones de ser utilizada como tal: cargada y al
alcance del agente. La portación de armas es un de lito de propia mano, que
a diferencia de la tenencia no es susc eptible de ser compartida.
§2.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Pro vincia de
Buenos Aires, causa N° 38.715, caratul ada "A. L., S. M. s/ recurs o de
Casación", rta. 5 de julio 2011 (Minoría). Inconstituciona lidad del art. 189
bis inc. 2do ., párrafo octavo CP, es inconstituc ional, en tanto lesiona los
principios ne bis in idem y de culpabilidad, y este último en sus dos
derivados: prin cipio de pro porcionalidad y su manifestación en un dere cho
penal de autor.
§3.- S ala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, c ausa Nº 33601 caratulada “N., A. A. s / Recurso de
Casación”, rta. 14 de junio 2011. La falta de autorización para portar
armas -aspecto negativo del tipo pen al del artículo 189 bis inciso 2º párrafo
del Código Penal- no puede inferirse valida mente de la sola circunstancia
de que el acusado registre un antecedente condenatorio (vinculación con lo
dispuesto por el artículo 54 del Decreto Ley 395/75).
§4.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Pro vincia de
Buenos Aires, causa N° 45.083, caratulada "N. , J. y N., G. E. s/ recurso
de casación", rta. 14 de julio 2011 . Tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización y el comercio de los m ismos: concu rso aparente. Una de
las características sobresalientes del co mercio es su habitualidad.
§5.- S ala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa 43.450, “Recurso de casación interpuesto por el
defensor de J. R. G., P. S. G. y D. E. F .”, rta. 7 de julio 2011.
Disponibilidad de arma por varias personas: imputabilidad conjunta. Las
figuras del artículo 189 bis del Código Penal sólo admiten su co misión
dolosa.
§6.- Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos
Aires, causa N° 46.459, caratulada “F., M. A. s/recurso de c asación”, rta.
27 de septiembre 2011. No es factible condicionar la tipicidad del delito d e
comercialización ilegal de estupefacientes a la existencia de un c oncepto
variable y debatible como el d e “dosis umbral”. Ley 23.737 sanciona la
comercialización de sus tancias estupefacientes porque las presume
peligrosas para la salud pública.

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