Delitos contra la libertad

Páginas172-189
R
Re
ev
vi
is
st
ta
a
d
de
el
l
I
In
ns
st
ti
it
tu
ut
to
o
d
de
e
E
Es
st
tu
ud
di
io
os
s
P
Pe
en
na
al
le
es
s
1
17
72
2
VII
Delitos contra la libertad
Sumario
§1.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, causas Nº 40.419 y su
acumulada Nº 40.206 seguida a C. C. M. y a J. A. V., rta. 16 de septiembre de 2010. Secuestro coactivo. Se
construye con la privación de la libertad y la específica finalidad coactiva. Delito contra la libertad individual. La
privación de la libertad tiene por ultraintención la obtención de la finalidad.
§2.-Tribunal Oral e n lo Criminal n 1 de Capital Federal, causa 2801, caratulada: “Cepeda, Angel Daniel
por el delito de vejaciones en concurso ideal con lesiones leves”, rta. 4 de junio 2009.- Constituyen vejaciones
las lesiones propinadas en el ejercicio de la función pública. Vejaciones, características, innecesariedad de que se
le produzcan a una pe rsona privada de su libertad. Las vejaciones son un fin en sí mismas cualquier sea la
finalidad buscada. No existe cumplimiento de un deber si las lesiones han sido la respuesta a un insulto. Como
agravante del ilícito que el mismo acaeciera en el marco de un espectáculo deportivo.
§3.- Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, causa n°8949 caratulada “Ventura, Luis s/ recurso de
casación”, rta. 7 de noviembre 2008.- Reconocimiento constitucional de la tutela contra injerencias arbitrarias
en el ámbito privado. Intercambio epistolar, extensión a nuevos ámbitos. Recepción del precedente “Ponzetti de
Balbín”. Extensión del concepto de correspondencia al email previo a la reforma de la ley 26.388 no vulneración
del principio de legalidad.
§4.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, recurso de casación
interpuestos en favor de P. O. I. -Causa Nº 12.210- y D. G. B. Causa N° 12.351-, rta. 16 de septiembre 2008.
La privación de la libertad concurre con el robo si adquirió autonomía.
§5.- Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, “E. M., G .. E. M., N. E. y E. M., M.C. s/ Infrac. Ley
26.364", rta. 30 de octubre 2008). Fuente El Dial. Trata de personas. Esclavitud sexual y laboral. Situación de
vulnerabilidad de las víctimas.
§6.- Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, causa "FUNES, Osfaldo Antonio, p.s.a
amenazas calificadas por el uso de arma impropia -Recurso de Casación-" (Expte. "F", 33/07), rta. 12 de
agosto 2009. Caracteres típicos de las amenazas (art. 149 bis C. P.). Necesidad de que halla finalidad de alarmar
o amedrentar a otro, debe ponderarse el contexto situacional en que se profieren que son las que fijan su sentido,
más allá de lo gramatical.
§7.- C.S.J.N.; "Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - ley 25.873 - dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986", rta. 24 de febrero
2009. Las comunicaciones a que se refiere la ley 25.873 integran la esfera de intimidad personal. Recepción del
precedente de la C.I.D.H. “Bulacio”: condicionamiento de la actuación estatal al respeto de los derechos
fundamentales. La correspondencia y las telecomunicaciones son inviolables, sólo un juez de manera fundada en
el marco de un expediente puede determinar su excepción. Requisitos para restringir la inviolabilidad de la
correspondencia. La ley 25.873 es vulnerante del derecho a la intimidad, por cuanto sus previsiones no distinguen
ni precisan de modo suficiente las oportunidades ni las situaciones en las que operarán las interceptaciones.
§8.- Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 12, causa nro. 7786/08 caratulada 'Paek
Un s/ delito de acción pública', rta. 1 de septiembre 2008. El hacinamiento, las condiciones de higiene y la falta
de comodidades; como así la brecha horaria que debían cumplir, revelan una situación que de ningún modo
puede ser considerada como beneficiosa a la luz de otras condiciones que podían estar padeciendo en su lugar de
origen y que pudieran haberlos conminado a considerar que su situación era ostensiblemente más provechosa.
'Facilitación de Permanencia i legal de extranjeros en el país'. Ley de Migraciones: práctica de emplear a
trabajadores migratorios que se hallen en situación irregular, figura dolosa. Delito de Reducción a la
servidumbre -art. 140 del C.P.-: cambiar la condición de hombre libre por la de siervo, apoderarse de un hombre
para reducirlo a la condición de una cosa, vulneración de las condiciones de dignidad, pretender que las víctimas
prestaban su consentimiento, corresponde señalar que éste no puede existir frente a la persecución, a la violencia
o al fraude; y no puede alegarse la existencia de un consentimiento válido por parte de quien se encuentra
sometido en tanto que la misma disminución volitiva derivada de su situación psíquica.
§9.- Sala I Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, causa 35.801 “B., I. N. s/
sobreseimiento”, rta. 21 de mayo 2009. Vejar implica molestar, perseguir y maltratar o hacer padecer a una
persona. Tratamientos mortificantes. Personal policial que no actúa acorde a la normativa legal ante la comisión
de un delito flagrante: innecesariedad de increpar y someter a actos vejatorios al aprehendido.
§10.- Sala I de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Causa Nº 39028-02-CC/08 Incidente de excepción por atipicidad “DIEZ, María Carolina y CUNDO, Alexis
s/inf. art. 149 bis y 183 CP-Apelación”, rta. 4 de septiembre 2009. No son amenazas las frases dichas
irreflexivamente en el calor de un altercado verbal o en un rapto de ira. Para ser tales precisan tener idoneidad
suficiente para actuar sobre el ánimo y voluntad de la víctima. Necesidad de que el damnificado considere
irrisorias o graciosas las frases para eliminar la tipicidad de las amenazas.
§11.- Sala III del Tribunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires, causa Nº 5.926 (Registro de
Presidencia Nº 22.108) caratulada “G., J. F. s/ Recurso de Casación”, rta. 29 de octubre de 2009. Rechazo de
R
Re
ev
vi
is
st
ta
a
d
de
el
l
I
In
ns
st
ti
it
tu
ut
to
o
d
de
e
E
Es
st
tu
ud
di
io
os
s
P
Pe
en
na
al
le
es
s
1
17
73
3
la legítima defensa por el personal penitenciario si no hubo agresión actual o inminente por parte de los presos.
No es suficiente para configurar el requisito de la provocación suficiente la broma o cargada. Los apremios
ilegales se cometen con una finalidad, en tanto que las vejaciones se agotan en sí mismas.
§12.- Sala Segunda del Tr ibunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, recurso de casación
interpuesto en favor de J. A. G. L. en la presente Causa Nº 14.926, r ta. 14 de julio 2009 .- Concurso material
entre la figura de robo y l a de privación de la libertad, cuando la segunda importa una decisión posterior del
agente cobrando independencia ambas figuras. Necesidad de probar el estado de gravidez de la m ujer v íctima
para aplicar la agravante del art. 142 bis, 2° párr.
§13.- Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, causa número 2271 seguida por infracción a l os artículos 145
bis pto. 3 y 145 ter pto. 1del Código Penal a Gloria Raquel ORTEGA MORA y Raúl Andrés LOPEZ, rta. 8
de febrero 2010 . La t rata de personas como hecho complejo, proceso de su realización: características de la
captación, transporte, recepción y acogida. La vulnerabilidad de las víctimas de esta figura. La ultraintención de
la figura. Figura penal que abarca conductas violatorias de los Derechos Humanos y la dignidad de las personas
en cuanto vulneran gravemente el principio de autonomía personal. La necesidad de tutelar a la víctima de estos
delitos.
§14.- Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, “ACTUACIONES INSTRUIDAS s/ Inf. Ley 26.364”,
registraba bajo el nº 324/09, rta. 2 de junio 2009. Tráfico de personas: medios. Explotación sexual. Reducción
de las víctimas. Ilusión de la idea de “prostituta feliz”: víctimas vendidas y revendidas como mercaderías.
Irrelevancia de que la situación fuera provocada por el autor o simplemente aprovechada. Realidad compleja.
§1.- Secuestro coactivo. Se construye con la privación de la libertad y la específica
finalidad coactiva. Delito contra la libertad individual. La privación de la libertad tiene
por ultraintención la obtención de la finalidad.
“La tipicidad del denominado secuestro coactivo se construye sobre dos requisitos, por un lado la restricción de la
libertad ejecutada por sustracción, retención u ocultamiento y por el otro, la específica finalidad coactiva; sólo la
presencia de las dos exigencias típicas habilita la subsunción en el tipo previsto por el art. 142 bis del C.P.
“Es un delito contra la libertad individual en que la finalidad del autor es la coacción y el medio para lograrlo es la
privación de la libertad de la persona (que puede o no ser la misma que se coacciona), es decir, que se pr otege
además de la libertad física, la libertad de determinación de la persona que debido a su priva ción de la libertad es
además obligada a hacer, no hacer o tolerar algo en contra de su voluntad.
“Cuando la norma establece que “Se impondrá prisión … al que sustrajere, r etuviere u ocultare a una persona con
el fin de obligar a la víctima o a un tercero, a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad”, está exigiendo que
la acción se ejecute con un fin determinado, circunstancia que permite afirmar la existencia del dolo específico que
requiere el tipo penal o “ultraintención”, límite que impone la figura dado por el h echo de que la privación de la
libertad debe ser el medio utilizado por el agente para alcanzar el fin coactivo propuesto.
“La ley prevé entonces tres alternativas: sustraer, retener u ocultar. para definir estas tres acciones encuentro
apropiados los comentarios que al respecto se pueden consultar en el “Código Penal” dirigido por David Baigún y
Eugenio Zaffaroni (realizado por Marcela De Langhe, Claudia E. Velciov y Julio M. Rebequi, T omo 5, parte
especial, Ed. Hammurabi, págs. 225/226).
“Así, l a acción de sustraer la comete quien saca a la persona del lugar en que se encuentra, la aprehende y la
traslada a otro sitio, apartándola de la esfera donde desarrolla su vida en libertad. La retención se configura cuando,
luego de ser sustraída, se hace permanecer a la víctima fuera del ámbito en el que lleva a cabo su vida en libertad
durante un lapso prolongado. Finalmente, ocultar es llevar a cabo cualquier actividad que impida o dificulte la
posibilidad de que la persona sea reintegrada a la esfera de la que ha sido sustraída.
“Más allá de las discusiones existentes acerca de si la hipótesis del art. 142 bis constituye o no una figura
autónoma en r elación a las figuras de los arts. 141 y142 del C.P., entiendo que es importante privilegiar el bien
jurídico contra el cual el agresor dirige su comportamiento disvalioso, ya que si bien por un la do, a partir de ello
surgirán las similitudes con otras conductas ilícitas también dicho análisis permitirá establecer l as diferencias a
tener en cuenta a la hora de decidir la calificación del hecho que se está juzgando.
“Lo expuesto impli ca que la lesión a la libertad debe ser temporal y sustancialmente significativa ya que si bien
ciertos supuestos como el suceso juzgado, representan restricciones, al carecer de trascendencia temporal o
significativa, excluyen el tipo penal del art. 142 bis del C.P.” (SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL
DE LA PROVIN CIA DE BUENOS AIRE S, CAUSAS Nº 40.419 Y SU ACUMUL ADA Nº 40.206 SEGUIDA A C. C. M. Y A J. A.
V., RTA. 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR