Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 11 de Diciembre de 2012, expediente 67.606

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.606 – S.. DDHH

Bahía Blanca, 11 de diciembre de 2012.

Y VISTO: Este expediente nro. 67.606, caratulado “Inv. de delitos de lesa humanidad… (c. 04/07 J.F.1) incidente de Regulación de Honorarios de DE LASA, G.” venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. sub 12/15 contra la regulación de honorarios de fs. sub 10/11; y CONSIDERANDO:

  1. - Que a f. sub 2/vta. la Traductora Pública en Idioma Inglés, G.D.L., presentó la traducción del Manual Counterinsurgency Operations y solicitó la regulación de sus honorarios profesionales correspondientes a tal labor,

    adjuntando a fin de evaluar la calidad, naturaleza, complejidad,

    extensión y utilidad del trabajo, una planilla de aranceles mínimos USO OFICIAL

    sugeridos para Traductores Públicos en actuación pericial del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (f.

    sub 1).

    Por resolución de fs. sub 10/11 el a quo reguló

    los honorarios de la perito traductora en la suma total de pesos tres mil ($3.000).

  2. - Que contra lo resuelto la perito interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio por considerar bajos los honorarios fijados (fs. sub 12/15), siendo rechazado el primero por improcedente y concedido el segundo a f. sub 18.

    Sostiene la apelante que sus honorarios deben ser estimados en función de los aranceles orientativos que acompañó en su oportunidad, contemplando además parámetros de proporcionalidad en relación con las otras traducciones ordenadas en la causa, según lo indica la letra y el espíritu de la ley 20.305.

  3. - Que examinada la regulación de honorarios apelada, se adelanta que corresponde hacer lugar a la apelación por bajos, aunque no en la proporción peticionada, puesto que la planilla de aranceles agregada a f. sub 1, adolece por completo de carácter vinculante.

    Ello no sólo por corresponder a otra jurisdicción,

    sino, fundamentalmente, por tratarse de una actividad desregulada (Dto. – Ley n° 2284/91), por lo que la lista de aranceles acompañada únicamente puede servir como un punto de partida orientativo que contribuye a la hora de justipreciar su determinación, pero de ningún modo puede constituirse en único y excluyente, sino que debe ser conglobado con otras pautas establecidas en el plexo normativo aplicable en la materia (vgr. arts.

    29, 30 y 31 de la ley 20.305; art. 13 de la ley 24.432; art. 505 del Cód. C..), gozando el Tribunal en este punto...

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