Los delitos contra el honor

AutorJosé Ignacio Pazos Crocitto
CargoAbogado U.N.L.P
Páginas141-217
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III
Los Delitos contra el Honor
José Ignacio Pazos Crocitto
Sumario
Art. 109. Calumnia.
§1.- Bien Jurídico protegido.-
§2.- Aspecto objetivo.-
Acción típica.-
Delito.-
“Que dé lugar a la acción pública”.-
Sujetos.-
§3.- Aspecto subjetivo.-
Dolo.-
§4.- Consumación y tentativa.-
§5.- Problemáticas.-
§6.- La anticonvencionalidad de la figura.-
§7.- Los motivos de la reforma, el fallo “Kimel” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.-
§7.1- El fallo “Kimel” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las figuras de “calumnias” e
“injurias”.-
§7.2- El fallo “Kimel” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la necesidad de adecuar el derecho
interno a la C.A.D.H.-
Art. 110. Injuria.
§1.- Concepto.-
§1.1.- La libertad de expresión versus el derecho al honor.-
§2.- Alcance de la reforma de la ley nº26.551.-
§3.- Aspecto objetivo.-
Acción típica.-
Medios.-
Sujetos.-
§4.- Aspecto subjetivo.-
§5.- Atipicidades expresamente regladas. Permisos jurídicos retardatarios.-
a) Interés público.-
b) Expresiones no asertivas.-
§6.- Consumación y tentativa.-
§7.- Problemáticas.
Art. 111. Exceptio veritatis.
§1.- El “acusado de injurias”.-
§2.- La “exceptio veritatis”.
§3.- Casos legales.
a).-Existencia de proceso penal.
b).-Pedido por el querellante.
§4.- Efectos.-
Art. 112. Injuria equívoca o encubierta.
§1.- La reforma de la ley 26.551.-
§2.- Alcances de la figura derogada.
Art. 113. Publicación o reproducción de injurias o calumnias.
§1.- La reforma introducida por la ley 26.551.-
§2.- Los cuestionamientos a la figura. Fundamentos de la reforma.-
Abogado (U. N.L.P.). Profesor Adjunt o por concurso de las mat erias “Introducción al Derecho” y “Ciencia
Política” de la carr era de Derecho (U.N.S.). Magister en Políticas y Estrategias (U.N.S.). Especialista en Asesoría
Jurídica de Empresas (U.B. A.) y en Derecho Concursal Profundizado (U.B.A.). Especialista en Derecho Penal
(U.N.S.). Doctorando en Derecho (U.N.L.P.). Director del In sti tuto de Estudios Penales del C.A.B.B. Mediador
(Instituto M.E.D.I.A.R.). Encargado de la dirección, orientación y supervisión del curso de Adaptación
Profesional de Procedimientos Penales. Profesor de varios cursos y jornadas. Ex docente de l a materia “Filosofía
del Derecho” (U.N.S.). Autor de varios libros y artículos especializados.
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§3.- Generalidades.-
§4.- Alcance constitucional de la figura. -
§5.- Sujetos.-
§6.- Tipo subjetivo.-
§7.- Normativa Constitucional.-
Art. 114. Difusión por la prensa de satisfacciones.
§1.- Generalidades.-
Art. 115. Ofensas en juicio.
§1.- Consideraciones.-
Art. 116. Injurias recíprocas.
§1.- Consideraciones.-
§2.- Requisitos.
Art. 117. Retractación pública.
§1.- Alcances de la reforma de la ley 26.551.-
§2.- Concepto.-
§3.- Particularidades.-
§4.- Momento procesal para la articulación del instituto.-
Art. 117 bis. Inserción de datos falsos en base de datos.
§1.- Alcances de la norma.-
§2.- Bien Jurídico Protegido.-
§3.- Tipo Subjetivo.-
§4.- Tentativa.-
§5.- Agravantes.-
§6.- Hábeas data.-
La reforma introducida por la ley 26.551 impone un análisis sintético, pero actual,
del estado en que han restado las figuras del Título II del Libro II del Código
Penal argentino.
Art. 109. La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada
de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la
acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos
treinta mil ($ 30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las
expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.
Texto vigente por ley 26.551 B.O. 27/11/2009.
CALUMNIA
§1.- Bien Jurídico protegido. El bien jurídico protegido en este título es el honor.
El honor forma parte de la ética del individuo que se contempla a sí mismo a
través de los ojos de los demás. Se relaciona con la reputación, la respetabilidad o
la gloria, valores que se obtienen a partir del juicio de terceros. Ha sido costumbre
en la Argentina utilizar un concepto de honor fundado en las cualidades morales o
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éticas de las personas o en cualquier otra que tenga vinculación con el
comportamiento o actividad que el individuo desempeñe en el marco de sus
relaciones sociales, como podrían ser por ejemplo, las cualidades o aptitudes
profesionales, jurídicas, familiares, culturales, físicas, psíquicas y sociales en
general
117.
Se ha dicho que el honor es “la personalidad o la suma de cualidades morales,
jurídicas, sociales y profesionales valiosas para la comunidad atribuibles a las
personas”118, en su doble aspecto de honor objetivo y honor subjetivo; el primero,
constituido por aquellas cualidades que nos pueden atribuir los terceros, vale
decir, concebido como un valor social que correspondería a todas las personas en
general119, mientas que el segundo estaría constituido por las cualidades que cada
persona en particular se puede atribuir a sí misma, vale decir, con referencia
específica a la autovaloración o autocalificación que cada uno se hace de sí
mismo.
Buompadre entiende que esta distinción sigue “…la clásica definición de De
Cupis, según la cual el honor está constituido por “la dignidad personal reflejada
en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona”. Con
arreglo a esta modalidad de concebir el honor, entonces, se podría inferir que en
un solo caso la conducta difamatoria alcanzaría aptitud para desacreditar a otro
ante terceros (honor objetivo), mientras que en el otro caso, la persona sólo podría
ser ofendida mediante un ultraje, esto es, mediante una conducta dirigida a
socavar su honra personal (honor subjetivo).120.
En nuestro sistema legislativo, a diferencia de otros modelos de imputación, se
admite de forma indiferente, a través de dos figuras principales la calumnia y la
injuria- , tanto la ofensa difamatoria como el ultraje directamente personal121.
117 Creus Carlos y Buompadre Jorge Eduardo, Derecho Penal, parte especial, 7ª ed., t.1, Editorial Astr ea, 2007,
pag. 131.
118 Núñez Ricardo C., Derecho penal argent ino, t. IV, Editorial Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, 1964, pag. 19.
119 Fellini Zulita, Tutela del honor en las personas jurídicas en l a legislación penal argentina, en El Derecho Penal
Hoy, Ediciones del Puerto, Buenos Aires, 1995, pag. 275.
120 Buompadre, Jorge; La reforma de los delitos contra el honor en la Argentina, En El Dial, martes 15 de junio de
2010, punto II.
121 Creus Carlos y Buompadre Jorge Eduar do, op.cit., pag. 132.

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