Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 30 de Octubre de 2012, expediente P27212

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación “N.N. s/ delito c/ la libertad s/

incidente de apelación” Expte. N°

P27212 Juzgado Federal de Gral. Roca En la ciudad de General Roca, a los 30 días del mes de octubre de dos mil doce, siendo las 10:45 hs se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.G.B. a efectos de recibir el informe previsto en el art. 454 del CPP, la que se celebrará conforme a lo previsto en la Acordada N° 04-S/10, en los autos arriba indicados. Comparecen al acto los defensores doctor D.F.S., defensor particular en representación de USO OFICIAL

los imputados F.G.S., L.G.,

N.G. y V.D.S.R. y la doctora A.M.M., defensora oficial ad-hoc en representación del imputado S.G.S.. Cedida la palabra a los comparecientes, éstos expresaron los agravios. Culminadas sus exposiciones, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asientan los recursos y tras un intermedio, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL

CONSIDERA:

  1. En relación con el recurso de la Defensoría Oficial se entiende que la resolución en crisis no aporta elementos suficientes para conformar el estado de sospecha que requiere el art.306 del CPP para disponer el procesamiento, bien que tampoco las constancias del legajo permiten liberar a su asistido S.G.S. de la imputación que pesa sobre él, de modo que la resolución expectante prevista en el art.309 del código citado es la que mejor contempla la situación del nombrado y así se decidirá.

  2. En cuanto concierne al recurso de la defensa particular,

    los elementos probatorios colectados y valorados en la decisión de grado resultan suficientes para mantener, con la precariedad que es propia de la etapa por la que transita el legajo, los procesamientos decididos, con excepción de la circunstancia agravante discernida en el caso de F.G.S. por haber sido cometido el hecho en perjuicio de persona conviviente, ya que la descripción de las modalidades que en el caso de S.D.V. se verificaron, y que el magistrado evaluó para agravar la imputación, no parecen por el momento encajar en la previsión establecida en la norma como una condición objetiva que torna más gravosa la conducta...

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