Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 7 de Mayo de 2012, expediente 4.460-P

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 91 /12-P/Int. Rosario, 7 de mayo de 2012.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° 4 460-P

N.N. s/ Delito de Acción Pública –Incidente de Nulidad de la Defensa de G.S. delL.S.-“ (Expte. N° 29.802 /11 del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de G.S. delL.S. (fs. 21/22), contra la resolución N° 227/11 que rechazó la nulidad planteada por su parte (fs. 16/18 vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 23), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 32). Agregado el escrito presentado por la defensa técnica de la imputada (fs. 33), se dispuso la intervención de la Sala “B” para entender en la presente (fs. 34). Cumplimentados los requerimientos oportunamente efectuados al Juzgado de origen por este Tribunal (fs.

35/36 vta.), se fijó audiencia oral para informar, poniéndose en USO OFICIAL

conocimiento de las partes la opción establecida en la Acordada N° 166/11

(fs. 38). Presentado por el apelante el pertinente memorial escrito (fs.

42/43 vta.), se celebró el acta respectiva, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 44).

El Dr. Toledo:

1° El abogado defensor alega que al haberse reputa do )

válida la acusación fiscal antes que la Alzada resolviera el recurso de casación se ha menoscabado directamente garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso. Asegura que el perjuicio invocado resulta real, concreto y actual.

Afirma que hasta tanto no se resuelva definitivamente la situación procesal de su clienta –atento a la tramitación del Recurso de Queja ante la CNCP-, no puede llevarse a cabo ningún acto que en el futuro hipotéticamente se le pueda endilgar como interruptivo de la prescripción.

Le agravia que en la resolución apelada se invoque una reforma a la ley procesal en orden a la clausura de la instrucción. Señala que el planteo formulado por su parte se basa en la firmeza del auto de procesamiento como condición para acusar, conforme el Fallo Plenario 14

B.,

V.M. s/ inaplicabilidad de la ley

de la CNCP) y a los presupuestos 2

del debido proceso penal.

F. reserva de derechos.

2° En primer término, corresponde reseñar que el A cuerdo )

1/09 –Plenario N° 14- de la CNCP, caratulado “BLANC , M.V. s/recurso de inaplicabilidad de ley”, de fecha 11/06/2009, determinó la necesidad de la existencia de un auto de procesamiento firme para el requerimiento de elevación a juicio en los supuestos de instrucción delegada del Art. 215 del CPPN, no así en los casos –como el presente-

que refieren a la instrucción del proceso bajo la dirección del juez (Art. 346

del CPPN).

3° Tal como lo consideró el juez a-quo, entiendo q ue la )

cuestión en trato, ha quedado zanjada en la actualidad por el legislador, de conformidad con la reforma al artículo 353 del ordenamiento ritual introducida por la Ley 26.737 –publicada en el B.O. el día 30/05/2008-, en cuanto dispone “… La existencia de recursos pendientes de resolución ante la Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, o la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ningún caso impedirá la elevación a juicio de las actuaciones…”.

El criterio expuesto en esa oportunidad resulta plenamente aplicable a la situación planteada en autos y llevará entonces, a desechar la aplicación de la sanción perseguida por el apelante, pues no puede alegarse afectación al derecho de defensa y del debido proceso penal, ni violación a formas sustanciales de procedimiento, como invoca el recurrente, cuando esa defensa fue debidamente notificada del requerimiento de elevación a juicio oral y público instado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 699/703 de la causa principal, tuvo la oportunidad procesal prevista en el artículo 349 del CPPN para ejercer las facultades legales que le acuerda la citada norma y de oponerse al requerimiento de elevación a juicio, y sólo se limitó a plantear la nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado por el F. en los términos del artículo 346

del código ritual, y de los actos consecutivos del mismo (ver fs. 707/708 de los autos principales).

4° Por otra parte,...

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