El delito de blanqueo de capitales en el derecho español

AutorJuan María Terradillos Basoco
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz. Publicista
Páginas203-265
Capítulo tercero
EL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES
EN EL DERECHO ESPAÑOL*
Por Juan María Terradillos Basoco
I. EL PLANTEAMIENTO POLÍTICO-CRIMINAL
I.1. El delito
El blanqueo de dinero —que es la terminología aceptada
por el Proyecto de Reforma del Código Penal, hoy en discu-
sión parlamentaria (PRCP07)1, haciéndose eco de la deno-
minación “habitual del delito”— constituye una manifesta-
ción prototípica de la criminalidad económica.
Pero no pueden captarse su riqueza de matices ni la mag-
nitud de sus efectos, si no se repara en que la delincuencia
económica de nuestros días es, en sus modalidades relevan-
* Este trabajo se enmarca en las tareas del grupo de investigación “Sistema
penal y actividad económica” (SEJ-378, Plan Andaluz de Investigación, Jun-
ta de Andalucía).
1 Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de
23 de noviembre, del Código Penal, publicado en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales, Congreso de los Diputados, Serie “A”, 15/01/2007.
204 RAÚL CERVINI - JOSÉ D. CESANO - JUAN M. TERRADILLOS BASOCO
tes, delincuencia organizada2. Auténtica ingeniería que, en
el seno de sofisticadas estructuras para-empresariales, hace
rentable el oficio de delincuente. Lo que resulta más claro
en el caso del blanqueo de capitales, que culmina el proceso
de optimización del crimen y que comporta un nexo
organizativo, siquiera sea embrionario, entre el delito ini-
cial y la integración en el mercado de sus frutos ilícitos.
Resulta ocioso resaltar otra característica del blanqueo
de capitales: en la economía globalizada, la criminalidad eco-
nómica organizada es transnacional3. Máxime cuando se tra-
ta de re-insertar en los circuitos formales lo que, por su ori-
gen delictivo, no debió tener acceso a ellos. Si la deslocalización
de capitales y establecimientos es una de las notas
definidoras de la actividad empresarial de la globalización,
también lo es de las organizaciones económicas que, al servi-
cio del delito, saltan fronteras en busca de las condiciones
más idóneas para sus operaciones de re-inserción.
El blanqueo se sitúa así en la cúspide de una delincuencia
económica que actúa por encima de las barreras nacionales
y exige sofisticadas estructuras, encargadas tanto de la eje-
cución de complejas operaciones delictivas como de su
rentabilización, recurriendo para ello a la denominada inge-
niería financiera.
De ahí que, aunque el blanqueo de dinero pueda revestir
formas modestas, la preocupación que desencadena se aso-
cie a la criminalidad organizada económica y transnacional,
lo que explica el interés de que es objeto en los instrumentos
internacionales de lucha contra el delito o la preocupación
doctrinal por identificar un bien jurídico afectado que tras-
cienda las dimensiones de los delitos patrimoniales.
2 Véase GÓMEZ INIESTA, Diego J., El delito de blanqueo de capitales en Derecho
Español, Cedecs, Barcelona, 1996, p. 17; BAJO FERNÁNDEZ, Miguel - BACIGALUPO
SAGGESE, Silvina, Derecho penal económico, Centro de Estudios Ramón Areces,
Madrid, 2001, p. 683.
3 En el mismo sentido, MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, Carlos, Derecho penal económico y de
la empresa. Parte especial, 2ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, pp. 495 y 496.
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EL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES DE ORIGEN DELICTIVO...
Si tradicionalmente el tráfico de drogas ha brindado el
sustrato a sistemas de reciclaje de los beneficios económicos
del delito, hoy el mercado, tendencialmente globalizado, no
sólo ofrece instrumentos de cobertura a esas conductas cri-
minales, sino que permite el surgimiento de otras nuevas
que encuentran en ese modelo económico su razón de ser.
En efecto, la dimensión cuantitativa del mercado ha condi-
cionado y potenciado la aparición de una macrocriminalidad,
en ocasiones volcada a la realización de delitos tradiciona-
les y de muy diversa naturaleza. Su nota diferencial viene
constituida por la magnitud: grandes áreas de actuación ha-
cen surgir grandes incentivos, pero exigen, en aras de la efi-
ciencia, poderosas organizaciones que multipliquen los be-
neficios y minimicen los riesgos4.
Estas características estructurales provocan otros tantos
obstáculos a la persecución policial y judicial de las conduc-
tas de lavado: facilidad de desplazamiento, inmediatez de
comunicaciones y transacciones, utilización de medios tec-
nológicos altamente sofisticados, aprovechamiento del frac-
cionamiento por nacionalidades del ordenamiento penal,
abuso de los resquicios procedimentales dilatorios, etc., in-
tegran así un “desafío a la investigación”, que no siempre es
factible afrontar con éxito5.
La lesividad de ese tipo de delincuencia transciende la
afectación a los bienes jurídicos inmediatamente atacados:
genera un sistema económico informal cuyos beneficios su-
peran el producto nacional bruto de numerosos países, cons-
tituye “una amenaza directa contra la seguridad y la estabi-
4 TERRADILLOS BASOCO, Juan M., “Sistema penal y criminalidad internacional”,
en ARROYO ZAPATERO, Luis A. - BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, Ignacio (director),
Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos. I, Universidad de Salamanca - Uni-
versidad de Castilla-La Mancha, Cuenca, 2001, pp. 751 y 752.
5 PALOMO DEL ARCO, Andrés, “Lavado de dinero y corrupción bancaria en la
praxis. Problemas de investigación y prueba”, en FERRÉ OLIVÉ, Juan C. y otros,
Blanqueo de dinero y corrupción en el sistema bancario, Universidad de Sa-
lamanca, Salamanca, 2002, p. 260.

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